REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004293
ASUNTO : TP01-P-2007-004293
COMPUTO POR REDENCION
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado YORBIS ALEXANDER RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19287434, en un tiempo de TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La pena definitiva la cumple en fecha 01 de Diciembre del 2012,
El 1/4 parte de la pena la cumplió el 28 de Mayo de 2008, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
El 1/3 parte de la pena la cumplió el 30 de Diciembre de 2010, para optar al beneficio de Régimen abierto,
Las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cumple en fecha 30-12-2010, para hacerse acreedor del beneficio de Libertad Condicional,
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, con el cual se hace acreedor del Beneficio de Confinamiento, la cumple en fecha 28-05-2011.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias y se ordena imponer de la decisión al penado en la próxima guardia penitenciaria. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01 (Temporal),


ABG. MARÍA ALEJANDRA MORENO MORENO

LA Secretaria,


ABG. RUTH PEÑA.