REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución nª 01
TRUJILLO, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003402
ASUNTO : TP01-S-2003-003402
EXTINCION DE PENA
Visto el escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Coordinadora Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, CARMEN VILORIA DE MONTILLA , oficio N° 0068 fechado 12- 01- 2.009, anexando informe conductual final y recibido por el Tribunal el 21- 01- 2.009 y por la suscrita en igual fecha, y por cuanto se relaciona con el cumplimiento de condiciones impuestas al penado FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.496.271, por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano penado FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.496.271, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08- 02- 2.007 a cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 218, encabezamiento y numeral 1º y 277 del Código Penal respectivamente.
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria, realiza último cómputo de pena el 20 de Marzo del 2.007 evidenciándose que se ordena realizar estudios técnicos para otorgamiento de alternativa de cumplimiento de pena, se realiza estudios con informe favorable a tales fines acordándosele el beneficio el 17 de Octubre del 2.007 quedando impuesto el penado en fecha 21 de Noviembre del 2.007
En fecha 21- 01- 2.009 se recibe INFORME CONDUCTUAL FINAL suscrito por la Delegado de Prueba ELSY ARAUJO que refleja que el probacionario en el ultimo lapso de supervisión estuvo atento al régimen de prueba, se comprobó que permanece con su familia existiendo armonía en su grupo familiar secundario, existe estabilidad laboral sufragando los gastos familiares, goza de aprecio en la comunidad, logró cumplir con las responsabilidades dentro del beneficio culminado con un nivel de supervisión mínimo; con lo que, habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el penado dio cumplimiento con todas sus obligaciones y demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano FRANCISCO DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.496.271, quien fuera condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08- 02- 2.007 a cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 218, encabezamiento y numeral 1º y 277 del Código Penal respectivamente.; resultando procedente la extinción de la pena al haber cumplido su responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a todas las autoridades penitenciarias. Cítese al penado para su imposición. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01 (Temporal)

Abg. María Alejandra Moreno Moreno

La Secretaria

Abg. Ruth Peña.