REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004326
ASUNTO : TP01-P-2008-004326

COMPUTO DE PENA

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano Olivar de LA Trinidad Contreras, se realiza de la siguiente forma:
En fecha 11 de Agosto del año 2.008, el Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada sentencia condenatoria, hoy definitivamente firme, en contra del ciudadano OLIVER DE LA TRINIDAD CONTRERAS BAPTISTA, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en n fecha 19/12/1967, de 40 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.218.990, de ocupación latonero, de estado civil casado, hijo de Próspero Contreras y Melida Baptista, residenciado en el Sector Morón, casa sin numero, calle las travesías, cerca de la Brigada Motorizada, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado Olivar de la Trinidad Contreras, se encuentra privado de su libertad a partir del día 21 de Junio del año 2008 hasta la presente fecha, al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A EJECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano Olivar de la Trinidad Contreras, cumplirá la pena principal en fecha 18- 06- 2.023, pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado Olivar de la Trinidad Contreras, no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años de prisión conforme al último aparte del artículo 494 del Código adjetivo penal.-

El penado ciudadano Olivar de la Trinidad Contreras, inició el cumplimiento de pena el 21 de Mayo del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 20 de Marzo del 2.012.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 20 de Junio del 2.013.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 19 de Junio del 2.018.-.

d) Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 18 de Septiembre del 2.019.-

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda la imposición del penado en la próxima Guardia Penitenciaria. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 (T),

Abg. María Alejandra Moreno Moreno

La Secretaria,

Abg. Ruth Peña.