REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005751
ASUNTO : TP01-P-2008-005751

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano ÁLVARO LUIS FLORES PEINATE, se realiza de la siguiente forma:
En fecha 13 de Noviembre del año 2.008, el Tribunal de Control Nº 07 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria, hoy definitivamente firme, en contra del ciudadano ÁLVARO LUIS FLORES PEINATE, natural de Caracas, nacido en fecha 15-01-1984, de 24 años de edad, de ocupación, agricultor, de estado civil Soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de identidad Nº 16.496.682, hijo de Rubén Flores y Aidé Peinate, residenciado por Mendoza por la invasión por la pasarela Sabana de Mendoza estado Trujillo, a cumplir pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado Álvaro Luis Flores Peinate, se encuentra privado de su libertad a partir del día 16 de septiembre del año 2008 hasta la presente fecha, al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A EJECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado ciudadano Álvaro Luis Flores Peinate, cumplirá la pena principal en fecha 12- 05- 2.016, pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.
El penado Álvaro Luis Flores Peinate, no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a tres años de prisión conforme al último aparte del artículo 494 del Código adjetivo penal.-

El penado ciudadano Álvaro Luis Flores Peinate, inició el cumplimiento de pena el 16 de septiembre del año 2.008 y podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 15 de Agosto del 2.010.-

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 05 de Abril del 2.011.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 23 de enero del 2.013.-.

d) Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 13 de Junio del 2.014.-

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda la imposición del penado en la próxima Guardia Penitenciaria. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 (T),

Abg. María Alejandra Moreno Moreno

La Secretaria,

Abg. Ruth Peña.