REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001953
ASUNTO : TP01-P-2006-001953

RESOLUCION

Por cuanto el día de hoy, se recibieron actuaciones procedentes del Departamento Policial Nº 20 de Valera, dejando a disposición de este Tribunal a la ciudadana María Eugenia Bastidas Valero, por captura librada por el Tribunal de Juicio Nº 04 en fecha 14 de diciembre de 2006, escuchadas a alas partes, se emite la resolución de lo decidido en audiencia en los siguientes términos:
Cedido el derecho de palabra a la Fiscal, manifestó: De la revisión que se hace de la presente causa se evidencia que la Orden de Aprehensión es del Tribunal de Juicio Nº 04 y ya estando en la etapa de Ejecución se evidencia que fue que no se dejo sin efecto la orden emitida por ese Tribunal, es por lo que solicito se ratifique el oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Es todo”.
Acto seguido, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora; quién expuso:” Solicito se ordene la exclusión inmediata del sistema de los Cuerpos de Seguridad del estado; por cuanto mi Defendida ya fue puesta a derecho; para que sea excluida de pantalla a la brevedad posible, se le decrete la Libertad inmediata a mi Defendida por lo que solicito se libren los oficios correspondientes y solicito igualmente se le haga entrega de un Acta en original de esta Audiencia. Es todo.”
Seguidamente la Juez procedió a Imponer a la Penada del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y también se impone de la decisión de fecha 25 de abril de 2008 en la cual se hizo redención del computo de la pena y en la que se decreto la extinción de la pena, quién luego de identificarse como: MARIA EUGENIA BASTIDAS VALERO, Titular de la Cédula de Identidad No 25.171.146, Venezolana, Nacido en fecha 30-10-1986, de 22 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio trabajo alquilando teléfonos, Residenciado en Santa Cruz, cuarta etapa, vereda dos, mas debajo de la casilla policial, casa Nº 14456, casa de color rosado, Valera Estado Trujillo, quien expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional”.
DECISION
En este estado la Juez para Decidir; hace las siguientes observaciones: Vista las exposiciones y oídas todas las partes; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: Por cuanto se evidencia que el Tribunal de Juicio Nº 04 en su debida oportunidad libró Orden de Aprehensión en la entonces Procesada, por no presentarse a la Audiencias una vez capturada, por olvido involuntario no se oficio a los organismos encargados para dejar sin efecto dicha orden, y por cuanto revisadas las presentes actuaciones se observa que según decisión de fecha 25 de abril de 2008 en la cual se realizo la redención judicial y en consecuencia se decreto la extinción de la pena, por lo cual debe cesar cualquier tipo de medida de coerción que pese contra la ciudadana con relación al delito de autos, por haber cumplido con la pena impuesta, por lo que esta Juzgadora Acuerda de conformidad con lo solicitado por la Defensa y el Ministerio Público, ordena Oficiar de inmediato a los citados Organismos a los fines de dejar sin efecto la captura y sea borrada de pantalla. En consecuencia se Acuerda la Libertad Inmediata desde esta misma Sala, oficiando lo conducente al Departamento Policial No 20 de esta ciudad. Librar boleta de excarcelación. Quedando notificados de la Decisión la Penada; la Defensa y la Fiscalía.
La Juez de Ejecución N0 01

Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno

La Secretaria

Abg. Ruth Peña