REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935
ASUNTO : TP01-P-2006-003935
RESOLUCION

Convocada una audiencia oral para determinar sobre la procedencia o no de alguna forma alternativa de cumplimiento de pena, en esta misma fecha, se emite el pronunciamiento en los siguientes términos:
Como punto previo, el penado solicita se le conceda el derecho de palabra, y cedido como fuego luego de que el Tribunal le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además de la situación procesal , el penado se identificó como: JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en fecha 18-04-1984, de 23 años de edad, natural de Trujillo, hijo de Baudilio Antonio Villegas y Norkis Nereida Colmenares, domiciliado en el Sector Pampanito III, Sector la Vivienda Nuevas, cuarta calle, Casa 79-94, cerca de la bodega de Morillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y manifestó: “Yo no voy a molestar más yo voy a esperar mis diez meses para pagar completa pena, y pido se me haga redención, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MAritza Araujo quien manifestó: “La defensa solicita que visto que en auto de fecha 30 de julio de 2008 se encuentra el computo de pena de mi representado y observando que no se encuentra estipulado el tiempo de cumplimiento de pena, solicito que se reforme el computo para que se indique la fecha exacta de cumplimiento de la pena, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Prevalece la manifestación del penado y en caso de que opte por algún beneficio una vez el computo con redención se vuelva a convocar a audiencia, es todo”.
Por su parte, los delegados de prueba Jessica Camacho, Abg. Maria Laura Ortegano y Psicólogo Ingrid Olmos Delgado, Ratificaron el informe presentado en fecha 02-12-2008

TRIBUNAL

El Tribunal de Ejecución N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; determina: EN primer lugar informó a la Defensa que corre inserto a los folios ciento cincuenta y seis (156) y siguientes resolución del cómputo de la pena, el cual ya fue impuesto al ciudadano penado y escuchada su manifestación voluntaria, libre y sin coacción alguna, ordena la remisión inmediata de la copia certificada del último computo de pena al Internado Judicial, solicitando se practique la redención judicial de la pena al ciudadano Jean Carlos Villegas, considerando el tiempo que lleva recluido, así mismo, se entrega copia de computo a la Fiscal, a la Defensa y Unidad Técnica.

La Juez Temporal de Ejecución N° 01



Abg. María Alejandra Moreno La Secretaria


Abg. Ruth Peña