REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000121
ASUNTO : TP01-P-2005-000121
Visto la solicitud de traslado voluntario realizada por el penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIX, titular de la cedula de identidad N° 16.881.869, a través de su defensor, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita el traslado para el centro de reclusión de este Estado, alegando que su familia se encuentra en el estado Trujillo y ya no cuenta con el apoyo de su concubina; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 481 del Código orgánico Procesal Penal señala “Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.
Así las cosas, y dado que nuestra Constitución Nacional en el artículo 272 señala que el Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, y siendo el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena la readaptación social del penado, el trabajo y apoyo familiar constituyen el pilar fundamental en la vida del penado para irse reinsertando progresivamente al penado a la vida social y su vez la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
En razón de lo anterior expuesto y siendo un derecho del penado estar cerca de su grupo familiar es por lo que este tribunal acuerda el traslado voluntario del Internado Judicial de Yaracuy al Internado Judicial del Estado Trujillo, ubicado en el estado Trujillo al penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIX, titular de la cedula de identidad N° 16.881.869, conforme al artículo 481 y 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Nacional, con la advertencia que el traslado y seguridad estarán a cargo de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda el traslado voluntario del Internado Judicial de Yaracuy al Internado Judicial de Trujillo, ubicado en el estado Trujillo al penado WISTON ALEXANDER RIVAS VELIX, titular de la cedula de identidad N° 16.881.869, conforme al artículo 481 y 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Nacional, con la advertencia que el traslado y seguridad estarán a cargo de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes, oficios al Internado Judicial de Yaracuy y al Internado Judicial de Trujillo, informando sobre la autorización del traslado del referido penado, desde Yaracuy hasta el Internado Judicial del Edo. Trujillo.
La Jueza de Ejecución N° 1 (T),
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO.
La secretaria,
ABG. RUTH MARY PEÑA.
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