REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución nº 01
TRUJILLO, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003045
ASUNTO : TP01-P-2006-003045
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 07 en fecha 17-09-2007, señalando la referida sentencia que condena al ciudadano JOSÉ HIPOLITO PEÑA MORENO, identificado en actas, como autor responsable del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Ernesto Gutiérrez, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en funciones de Ejecución N° 01, para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado José Hipólito Peña Moreno, de fecha 20-05-2008, por el equipo multidisciplinario Abg. Cioly León, T.S.U Belkis Mosquera y Psc. Lenadro Andara, cursante a los folios 115 y sgtes. de la presente causa, en el cual dejan constancia sobre los siguientes particulares:
PERFIL PSICOLÓGICO: El sujeto en estudio es joven, de 26 años cronológicamente, receptivo, de aspecto conservado, atento, colaborador, orientado en espacio, tiempo y persona, no se observan rasgos de trastornos en pensamiento y memoria, lo cual evidencia un buen nivel intelectual y adecuado nivel en sus procesos cognitivos.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: De acuerdo a la exploración psico-social en el presente caso se refiere lo siguiente: Cuenta con adecuada adaptación psicosocial en sus diferentes ámbitos de la vida, lo cual cursa sin trastornos disociales o patológicos el cual evidencia un funcionamiento adecuado a nivel social.
PRONÓSTICO: La información antes analizada refleja un pronóstico favorable para el beneficio solicitado.
CONCLUSIONES: Se emite opinión FAVORABLE, para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe psicosocial, queda demostrado que el penado esta dispuesto a someterse a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 98, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y al momento de la realización del informe técnico presentó su disposición a no involucrarse en hechos similares, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso de marras, exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado JOSÉ HIPOLITO PEÑA MORENO, se comprometerá a cumplir las condiciones que conforme al artículo 493 y 495 ejusdem, le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, pues nuestro ordenamiento exige que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos consumados de de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 455, 455, 460 y 462 del Código Penal, este requisito se encuentra igualmente comprobado, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal que el penado, fue condenado por la comisión del delito Homicidio Culposo, el que no se encuentra excluido de la concesión del beneficio a que se contrae la norma legal a que se está haciendo referencia. y se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 9.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses 10.-presentarse por ante este despacho cada vez que sea requerido y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de Un (01) año. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha en que se imponga al penado la concesión del beneficio, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ibidem se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente y Así se decide; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Y ACUERDA por ser procedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano
DARWIN JOSÉ GIL LINARES, quien es venezolano, soltero, mecánico, de 21 años de edad, nacido en Trujillo en fecha 22-12-1982, hijo de María Linares y de Gregorio Gil, residenciado en urbanización La Vega, casa N° 12, vereda 7, cerca del teléfono público, Trujillo Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 16.464.308, Peña Moreno Josè Hipólito, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 23/08/1981, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.431.555, (mostró la cédula de Identidad que acredita llamarse como lo señaló en este acto), de ocupación Chofer de la línea de trasporte caja de agua, hijo de María Auxiliadora Moreno Mendoza y Hipólito Peña, residenciado Caja de Agua, casa sin numero, calle principal al lado de la Iglesia católica, ( parte media), Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, Teléfono 0426-9760846, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 9.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses 10.-presentarse por ante este despacho cada vez que sea requerido y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (1) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo. Háganse las participaciones correspondientes. Notifíquese al penado para la imposición de la decisión para el día 05-02-09 a las 09:30 a.m., en presencia de su defensor. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Ruth Mary Peña.
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