REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001810
ASUNTO : TP01-P-2006-001810
RESOLUCION
Celebrada el día de hoy, la Audiencia Oral, fijada por vía de incidencia, conforme lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre el beneficio al cual optaba el penado Arlys Jhoan Vitoria Ramírez, se realiza la versión escrita de la decisión dictada y motivada en sala, en los siguientes términos:
Las Delegados de Prueba: Abg. Maria Laura Ortegano, Trabajadora Social Evelyn Pacheco, Psicólogo Ingrid Olmos, Criminólogo Maria Eugenia Galiano, señalaron detalladamente las circunstancias por las cuales resulto el informe técnico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado Arlys Jhoan Vitoria, en tal sentido cada profesional expuso en su área.
Cedido el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público; quién manifestó, entre otras cosas: Aunado a todo lo expresado por la unidad técnica he sido victima de agresiones verbales por parte del penado, no sabia que era este su caso, y en vista que el informe no tiene ningún aspecto positivo, por cuanto se emite una opinión desfavorable por lo que no se le puede otorgar ningún beneficio…” por lo que solicitó le sea negado el beneficio al penado de autos.
Acto seguido, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública quién expuso:” Escuchadas la opinión desfavorable y los argumentos del equipo multidisciplinario la defensa solicita se declare sin la lugar la petición fiscal, efectivamente observo que el equipo multidisciplinario observo que a estos jóvenes la sociedad los estigmatiza no son fáciles de conseguir oferta laboral, el consigne una oferta laboral en una cooperativa el manifestó que el ya había trabajado en esa obra, el le dio una oferta laboral en fecha 10-06-2008 y no es hasta la fecha 23-12-2008 que llega el informe ya había terminado la obra, en cuanto al apoyo familiar entrevistan a dos familiares la familia nunca se hace responsable por el comportamiento que tengan las personas y es lógico que lo manifiesten le dan el apoyo familiar, yo pienso que a este joven hay que darle una oportunidad, ya que intramuros tiene una redención por su trabajo que tienen escasa autocrítica, muchas veces estos ciudadanos admiten los hechos sin haber participado en los hechos para tener una pena más baja, muchas veces esperan que ellos digan que si cometieron el delito, aunado a que veo que en la redención realizada por el Tribunal a este joven le baja la pena y le tocaba el beneficio para el 2007 solicito que se le de una oportunidad en el caso que la Juez considere que no va a conceder la medida alternativa, solicito que se tome en cuanta las recomendaciones de instauración inmediata, solicito se le de una oportunidad parar que puede reintegrarse a la sociedad, es todo”.
Luego Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quién se identifico como: ARLYS JHOAN VILORIA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.533.260, de 25 años de edad, nacido en Caracas el 01 de agosto de 1983, ocupación estudia bachiller en la Misión Rivas de Betijoque, hijo de Carlos Viloria y de Olga Josefina Ramírez, residenciado en Betijoque Sector San Luís, La Pueblito, casa sin número, al lado del liceo Emiro Fuenmayor, quien expuso: “Tanto tiempo que tengo el juicio me ha durado mucho, me sobrepase del primer beneficio, me hicieron la redención, en la cárcel todo el mundo me admira estaba esperando el momento de hoy para estar con mi familia, claro la decisión es de ustedes, es todo”.
TRIBUNAL
En este estado la Juez para Decidir, revisadas las actas y escuchada las exposiciones de las partes, asi como la opinión del equipo técnico; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: En primer lugar señala a las partes que en esta etapa de ejecución de sentencia no es permisible discutir sobre la inocencia o no del penado, pues, nos encontramos en una fase donde el Estado Venezolano ha demostrado la culpabilidad de un ciudadano en la comisión de un tipo penal, pues se ejecuta una sentencia definitivamente firme, donde los lapsos procesales para recurrir precluyeron o bien se confirmo la sentencia condenatoria, según corresponda. En el presente caso, se fijo audiencia oral a fin de ventilar sobre la procedencia o no del beneficio de Régimen Abierto al penado Arlys Viloria, por corresponder según el último cómputo de la pena, sin embargo, es importante considerar el estudio técnico completo que realizaron los profesionales auxiliares y de Apoyo al Sistema Penitenciario, quines investigaron la síntesis biográfica del penado, evalúan en cada área: el perfil psicológico, diagnostico criminológico, realizan un pronóstico y finalmente el equipo arriba a una conclusión, el cual arrojó desfavorable para la concesión del beneficio, pues durante esa evaluación La psicólogo evidenció en el penado desajustes a nivel emocional, debilidad en el contacto social, sentimientos de inferioridad, falta de empatía, un nivel de autocrítica escaso, poca capacidad para manejar sus impulsos, no hace insight en cuanto a errores cometidos durante su vida lo que permite inferir que las posibilidades de reincidencia son altos; por su parte el diagnostico criminológico en la exploración se halló como posibles factores asociados al delito la escasa interiorización de normas y carencia de sentimientos que pongan de manifiesto el respeto por la integridad de las personas y la asociación con sujetos de conducta criminal, con antecedentes familiares altamente peligrosos y su propia personalidad; en el área laboral se determinó que no posee una oferta de trabajo; en cuanto al apoyo familiar no es sólido; en el área legal no registra otras causas penales; por todo ello el pronostico presentado fue desfavorable. Ahora bien, atendiendo a los principios y garantías establecidos en la constitución, Ley sustantiva y procesal en la materia, en la fase de ejecución, donde el penado debe ser conducido para su posterior reinserción a la sociedad nuevamente, atendiendo a la progresividad que refleje, hace ver quien aquí decide, que el ciudadano Arlys Vitoria Ramírez, no cuenta con las herramientas suficientes, o al menos necesarias, para salir nuevamente al grupo social, pues del estudio técnico se determinó que no posee ni respeta normas de conducta que le permitan resocializarse para no transgredir patrones armoniosos de convivencia social, pues, precisamente no existe, hasta la presente fecha, factores que indiquen una progresividad en su desenvolvimiento social, esto a nivel interno; por otro lado, el beneficio de régimen abierto consiste, precisamente en que el penado trabaje en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres, pues con una ocupación a que dedicarse contribuye a esa finalidad de reinserción, y en este caso el ciudadano Arlys Vitoria no cuenta con una oferta laboral estable que le permita saber a este tribunal que no se mantendrá en ocio hasta que, según el cómputo de la pena, le sobrevenga el próximo beneficio de libertad condicional; por todo ello, estima el Tribunal procedente negar el beneficio de Régimen abierto al Penado Arlys Jhoan Viloria, en consecuencia, se acoge a la recomendación del equipo técnico, por lo que se ordena la instauración inmediata de tratamiento psiquiátrico al penado, siempre y cuando éste así voluntariamente se someta, para lo cual se ordena oficiar al Internado Judicial de Trujillo, a fin de que le sea realizado, por la Profesional en la materia, adscrita a dicho Centro Penitenciario. Quedaron las partes notificadas en sala.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ARLYS JHOAN VILORIA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.533.260, de 25 años de edad, nacido en Caracas el 01 de agosto de 1983, ocupación estudia bachiller en la Misión Rivas de Betijoque, hijo de Carlos Viloria y de Olga Josefina Ramírez; y acoge las recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario y ordena su tratamiento psiquiátrico, siempre que el penado voluntariamente se someta. Se acuerda oficiar al Internado Judicial de este Estado a los fines que el penado reciba su tratamiento psiquiátrico. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena remitir copias de la presente decisión a la fiscalía, Defensa, internado Judicial y Unidad Técnica.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),

Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria,

Abg. Ruth Mary Peña