REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010101
ASUNTO : TP01-S-2004-010101
RESOLUCIÓN
REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Celebrada el día de hoy la Audiencia Oral, fijada por vía de incidencia, conforme lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la revocatoria o no del beneficio que goza el penado Eglis José Montilla Vergara, se realiza la versión escrita de la decisión dictada y motivada en sala, en los siguientes términos:
La Delegado de Prueba, Abg. Marienela Peréz, adscrita a la Unidad Técnica Nª 04 de Trujillo, entre otras cosas, señaló: ”Vista la no comparecencia del penado ante la Unidad técnica ya parar culminar, el empieza un régimen de presentación 15-11-2007 se llamo a una audiencia y le dieron una última oportunidad, el cumplió todo el mes de julio y su ultima presentación fue el 25 de septiembre el reiteradas oportunidades se solicite consignar constancia de trabajo, se oficio a higiene mental y el fue y no lo quisieron atender en vista a eso yo lo remite a Mesa de Gallardo el dice que fue en dos oportunidades y no le dieron cita, es una pena que si lográramos una estabilidad laboral se avanzara mas el nuca ha cumplido con el régimen impuesto y sugiero en este caso como a la fecha de hoy esta culminado yo sugiero o recomendaría una ampliación del régimen de presentaciones bajo el compromiso que presente constancia de trabajo ya que manifestó que se encuentra trabajando, es todo”.
Seguidamente la Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le informó su situación jurídico procesal, luego se identifico como: EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16015360, de 24 años de edad, en fecha 15/06/1984, de ocupación obrero, residenciado en la Peñita, mas arriba de la Plaza de la Peñita, casa de color azul, cerca de la Escuela Unida Profesor José Alberto Azuaje, como a 10 casas, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo todos estos meses he estado trabajando, ahorita en enero comencé a trabajar mas abajo del monumento, antes trabajaba en la zona baja y viajaba semanalmente, yo me venia los viernes como a las cuatro o cinco de la tarde y me iba los domingos, yo pedí en varias ocasiones la constancia y no me la dieron yo trabajaba en una finca y el jefe me dijo que no daba constancias yo trabajaba a cargo de un contratista en una remodelación de una casa, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público Abogado Juan Marín, manifestó: “Escuchados lo expuesto por la Unidad Técnica el penado no ha cumplido con las condiciones impuestas, en fecha 30-05-2008 se impuso una revocatoria y se celebro audiencia donde el Juez explico con los acuerdos que debía cumplir, a raíz de la llegada del informe de la unidad técnica nuevamente en fecha 13-01-2009 interpongo nuevamente revocatoria, veo que lo expresado por el penado no justifica su incumplimiento por lo que solicito la revocatoria y el ingreso del penado al Internado Judicial de este Estado, es todo”.
La Defensora Pública Abg. Martitza Araujo, expuso:”Escuchadas las exposiciones de la Delegado de Prueba y del Fiscal del Ministerio Público, solicito se declare sin lugar la petición del Ministerio Público este tipo de jóvenes es difícil que les den una constancia, por este tipo de trabajo en el campo o en construcción ya que a veces se nieguen a darles una constancia, la pena de Eglis en una pena baja es de seis meses, sin embargo fue condenado a dos años fue condenado a seis meses; solicito se declare sin lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público, no es la solución que pague tres meses en el Internado Judicial, acojo a la opinión dada por la delegado de prueba de que se amplie el lapso de presentación, el le dijo a la delegado de prueba donde estaba trabajando y que la delegado de prueba verifique que si se esta desempeñando como obrero, es todo”.
TRIBUNAL
En este estado la Juez para Decidir; hace las siguientes observaciones: Vista las exposiciones y oídas todas las partes; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: Efectivamente al penado en fecha 08-04-08, se le impone un regimen de supervisión máxima, debido al incumplimiento del beneficio otorgado, desde entonces se recibe en el tribunal reporte de la Unidad Técnica donde el penado no cumple con las presentaciones ni consigna constancia de trabajo, así mismo se recibe escrito de la Fiscalía donde solicita la revocatoria del beneficio por las faltas; por lo que este Tribunal en fecha 30-06-08 realizó audiencia oral y determinó darle una última oportunidad al penado Eglis Montilla de cumplir las condiciones y se advirtió que en caso de falta e incumplimiento reiterado, se revocaría el mismo, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, previo interposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien, la Delegado de Prueba remite informe conductual de fecha 23-12-08 donde le señala al Tribunal que el Penado se ha mantenido en una conducta evasiva, mostrando poco interés en el cumplimiento del regimen y no convence con sus respuestas, pro lo que el Tribunal, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa, fija la presente audiencia y escucha sus argumentos; de los cuales se consideró injustificado que el penado se apartara del cumplimiento de las condiciones impuestas de manera voluntaria, donde ya tenia pleno conocimiento de su situación jurídico procesal desde que se le otorgo el benefico, lo que a juicio de quien aquí decide, demuestra su irresponsabilidad y falta de compromiso, trayendo como consecuencia, la aplicación de uno de los supuestos establecidos en el artículo 499 del código orgánico procesal penal para proceder a la revocatoria, pues incumplió con el régimen; en consecuencia se Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso del penado EGLIS JOSE MONTILLA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16015360, de 24 años de edad, en fecha 15/06/1984, de ocupación obrero, residenciado en la Peñita, mas arriba de la Plaza de la Peñita, casa de color azul, cerca de la Escuela Unida Profesor José Alberto Azuaje, como a 10 casas, Municipio Pampanito Estado Trujillo. Se ordena la realización del cómputo de pena, donde se considere el tiempo que estuvo privado de su libertad desde el inicio del proceso, y el tiempo que se mantuvo dentro del cumplimiento del beneficio otorgado, por lo que se le solicitó copia de la planilla de presentaciones del expediente llevado por la Delegado de prueba, las cuales fueron confrontadas por cada crónica fechada en su presentación. Se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de este Estado. Quedaron las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena remitir, con oficio, copia de la presente decisión a la Fiscalía, Defensa, al Internado Judicial y a la Unidad Técnica.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Maria Alejandra Moreno
La Secretaria
Abg. Ruth Peña
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