REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000952
ASUNTO : TP01-P-2007-000952
Recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 10 de Noviembre del 2.008 , en la causa seguida a NELSON JOSE SEVILLA SANCHEZ, LEONARDO XAVIER ARAUJO CONTRERAS y EDUAR ALEXANDER BERMUDEZ ARAUJO titulares de la cédula de identidad Nª 20.559.984, 18.035.149 y 18.944.331 respectivamente residenciados en SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 del Código Penal , a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO , SEIS ( 06 ) MESES Y QUINCE ( 15) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que los penados NO se encuentran PRIVADOs de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales .
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 10 de Noviembre del 2.008 , en la causa seguida a los penados a NELSON JOSE SEVILLA SANCHEZ, LEONARDO XAVIER ARAUJO CONTRERAS y EDUAR ALEXANDER BERMUDEZ ARAUJO titulares de la cédula de identidad Nª 20.559.984, 18.035.149 y 18.944.331 respectivamente residenciados en SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 del Código Penal , a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO , SEIS ( 06 ) MESES Y QUINCE ( 15) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del código adjetivo penal; las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Los penados se han mantenido en libertad
Requiérase a los penados constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
EL Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MORENO
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