REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002029
ASUNTO : TP01-P-2008-002029


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado WUILMANS DE JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.033.781 donde se dictó sentencia CONDENATORIA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el penado se encuentra privado de libertad se mantiene el Internado Judicial de Trujillo; en la presente causa no le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 60 numeral 4° de la ley especial que rige la materia y así se decide.
Se decomisa la suma de cincuenta y cinco bolivares al evidenciar que existen objetos incautados conforme al artículo61 N° 4, 63 Y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas OFÍCIESE A LA ONA .
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado en su oportunidad constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales. Y realicese computo de pena por auto separado.

DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , este Tribunal de Ejecución 01 EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia CONDENATORIA en la causa seguida al penado WUILMANS DE JESUS GONZALEZ, CI 20.033.781 donde se dictó sentencia CONDENATORIA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS de prisión por procedimiento de admisión de hechos
Se decomisa la suma de cincuenta y cinco bolívares al evidenciar que existen objetos incautados conforme al artículo61 N° 4, 63 Y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas OFÍCIESE4 A LA ONA .

NOTIFIQUESE A LAS PARTES FISCAL, DEFENSA Y PENADOS.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Realicese Computo por separado.

El Juez de Ejecución 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno