REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-I-1999-010599
ASUNTO : TL01-P-1999-000151

Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy 08 de enero del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, hora fijada para la realización del presente acto, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus , la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno Y el Alguacil Luis Pérez, quien verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal XI Del Ministerio Publico, Abogado Juan Marin, La Defensora Publica, Abogada Maritza Araujo y el penado Antonio Briceño Montilla.
Acto seguido el Juez abre el acto e informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, en virtud de la aprehensión del penado y lo acordado por el Tribunal de Ejecución 02 de Guardia por asueto navideño.
Cedida la palabra al Fiscal XI del Ministerio Público solicitó se revoque el beneficio al penado por incumplimiento de las condiciones impuestas.
LA Defensora se opuso y solicitó se declare sin lugar la petición del Ministerio Público y solicito al Juez se fije nuevamente audiencia para consignar recaudos actuales de su representado, pues en este acto consigna constancia del año 2007.
Seguidamente el penado se identificó como: Antonio Briceño Montilla, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 01-09-68, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad n° | 11.318.633, residenciado en Sabana de Mendoza, casa N° 14, calle N° 08, Parroquia Valmore Rodríguez, del Estado Trujillo, impuesto del Precepto Constitucional y motivo de la audiencia expresó: “Me atengo al precepto constitucional”.
El Tribunal de Ejecución 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones observa que el penado disfrutaba de beneficio de libertad condicional que fuera otorgada en su oportunidad debiendo cumplir condiciones, evidenciándose que la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, participó que el penado no se había presentado a la institución lo que motiva su captura y subsiguiente aprehensión, asi mismo se evidencia que la defensa solicitó tiempo prudencial parea que el penado demostrara motivos que justifican su incomparecencia, aunado a que según el cómputo de pena esta se cumpliría el 16- 01- 2.009, por todo ello, y en base a lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 02 de Enero del 2.009 con la juez de guardia, se declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda Fijar Audiencia para el día 16-01-09, a las 09:00 a.m., quedan notificadas las partes. Se ratifica el sitio de reclusión. Se ordena el traslado. Ofíciese.

El Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria.

Abg. Maria Alejandra Moreno