REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002023
ASUNTO : TP01-P-2005-002023
Por cuanto en fecha 15 de diciembre del 2.008, este Tribunal acordó la redención judicial y reforma del cómputo de pena a los fines de revisar y analizar la situación jurídica del penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL; el Tribunal para decidir observa:
Habiendo solicitado recientemente el penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 18.705.567, el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO . A tales efectos el Tribunal evidenció que la constancia de trabajar en manualidades que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión de talleres ROBERTO VILORIA ; Trabajador social COROMOTO TERAN, Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA.- Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha 12- 12- del 2.008. El Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de TRES MESES Y SIETE DIAS . lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN MES Y DIECINUEVE DIAS y cumpliría la pena el 09 de ENERO del 2.009 , dejando constancia que pudiendo ser con antelación por nueva redención . Y por cuanto de las guardias penitenciaras se evidencia que el penado ha continuado en sus labores y manteniendo buena conducta aunado a que el día de mañana 09- de enero del año en curso, el penado cumple su pena impuesta en el Internado Judicial de Trujillo estando este Tribunal de guardia en dicho centro de reclusión , por ello, se acuerda la extinción de la responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal imponiéndole de esta decisión el 09- 01- 2.009 fecha en que cumple su pena, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la EXTINCION de la Pena conforme al artículo 105 del Código Penal al penado JESUS ENRIQUE BRICEÑO GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª V- 18.705.567 quien fuera condenado a cumplir pena de prisión de CUATRO AÑOS Y UN MES por la comisión de los delitos de Robo genérico y Lesiones Personales CUMPLIENDO PENA EL 09 DE ENERO DEL 2.009, por ello se acuerda librar boleta de excarcelación para el dia 09- 01- 2.009 .
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno
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