REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002029
ASUNTO : TP01-P-2008-002029
Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: WILMANS DE JESUS GONZALEZ , CI 20.033.781, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte, en perjuicio de la sociedad, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión DE HECHOS, según sentencia de fecha 10.10.2008, dictada por el Tribunal de Control 4 del Estado Trujillo; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 19-.03-.2008 , hasta la presente fecha; y en consecuencia:
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:
Suspensión condicional de la pena: procede por mandamiento del numeral 4° DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA AUN A PESAR DE NO exceder de tres años la pena impuesta por admisión de hechos.
Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 17.-12-.2008.
Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 19.-03-.2009.
Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 19-.03-.2010.
Además tiene acceso a:
Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 18-.06-.2010.
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 19 DE MARZO DEL 2.011.
Penas Accesorias de ley: : Las pena accesoria por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de estas, no deberá cumplirla.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: WILMANS DE JESUS GONZALEZ C.I. 20.033.781, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.
El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Maria Alejandra Moreno
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