REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000549
ASUNTO : TP01-P-2005-000549



Celebrada audiencia el día de hoy 13 de Enero de 2009, fijada con la finalidad de resolver sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas la ciudadano , venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15406138, nacido el 6-12-79, soltero, mecánico automotriz, hijo de Edicta Vicuña y Martín Ignacio Sierralta Tonsel, residenciado en el sector Los Haticos por Arriba, barrio Santo Domingo, calle Borques, casa N° 212-70, Maracaibo estado Zulia, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano EDILMARO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15406138, nacido el 6-12-79, soltero, mecánico automotriz, hijo de Edicta Vicuña y Martín Ignacio Sierralta Tonsel, residenciado en el sector Los Haticos por Arriba, barrio Santo Domingo, calle Borques, casa N° 212-70, Maracaibo estado Zulia, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 2 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, recibida la causa en este Tribunal, al haber adquirido la firmeza necesaria para su ejecución, se tramitó todo lo necesario para otorgarle forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta, y es así que el 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, se le otorga como forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta SUSPENSION CONDICIONAL DE SU EJECUCION, conforme a lo dispuesto en el artículo 495 del Código orgánico Procesal penal e impuesta el 15 de enero de 2007.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso de UN AÑO, tiempo durante el cual debía estar sometido a condiciones como forma de cumplir la pena impuesta por el Juzgado de Juicio N° 2, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo se revisó el sistema para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y se requirió de la Unidad Técnica de Apoyo al Ssitema Penitenciario con sede en Maracaibo, encargada esa Unidad de la Supervisión del Probacionario, el informe conductual final, respondiendo ante tal requerimiento que el penado culminó el lapso de régimen de prueba y nunca hizo acto de presencia ante esa Unidad Técnica para cumplir con el régimen de prueba impuesto por este Juzgado, razones por las cuales, se estimó necesario fijar audiencia para que el penado expusiera las razones de su incumplimiento y es así que se fijaron los días, 04 de noviembre, 19 de noviembre, 04 de diciembre y 13 de enero, oportunidades en las cuales el ciudadano EDILAMRO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA, no compareció a este Tribunal, ahora bien, el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al probacionario debe ser debe ser dilucidada, sin embargo, al no comparecer voluntariamente a los llamados del tribunal, se hace necesario dictar ORDEN para que sea CAPTURADO., la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, EDILMARO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15406138, nacido el 6-12-79, soltero, mecánico automotriz, hijo de Edicta Vicuña y Martín Ignacio Sierralta Tonsel, residenciado en el sector Los Haticos por Arriba, barrio Santo Domingo, calle Borques, casa N° 212-70, Maracaibo estado Zulia, a quien le fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 2 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sea APREHENDIDO, por los órganos de seguridad,

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.


La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo