REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003838
ASUNTO : TP01-P-2006-003838
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano, ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO, cédula de identidad N° 17976991, natural de Caracas, soltero, obrero, hijo de Saida Melero y Alberto Perdomo, domiciliado en la calle 6, casa N° 35, al lado de la carnicería “forjadores Bolivarianos” Sabana de Mendoza estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 2, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria contra el mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, SEIS MESES, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano MANUEL ANTONIO TAMARA POSSO, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano, ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO, cédula de identidad N° 17976991, natural de Caracas, soltero, obrero, hijo de Saida Melero y Alberto Perdomo, domiciliado en la calle 6, casa N° 35, al lado de la carnicería “forjadores Bolivarianos” Sabana de Mendoza estado Trujillo, fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, constatándose igualmente que el referido penado NO se encuentran privado de libertad, al habérsele sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa, en el entendido que el penado estuvo detenido desde el 09 de diciembre de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006 y desde el 17 de junio de 2008 hasta el 14 de agosto de 2008 cuando le fue sustituida la privación previamente decretada por presentaciones periódicas, esto es UN MES Y VEINTIOCHO DIAS .
SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado el ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO fue el de de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO, cédula de identidad N° 17976991, natural de Caracas, soltero, obrero, hijo de Saida Melero y Alberto Perdomo, domiciliado en la calle 6, casa N° 35, al lado de la carnicería “forjadores Bolivarianos” Sabana de Mendoza estado Trujillo a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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