REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000382
ASUNTO : TP01-P-2007-000382


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa iniciada al ciudadano HERMES BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 1921385, natural de Trujillo, residenciado en la avenida Isaías Medina Angarita, callejón Piñango, casa de color azul, cerca de la plaza, soltero, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este estado, a través de la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA previa declaratoria de inculpabilidad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano HERMES BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 1921385, natural de Trujillo, residenciado en la avenida Isaías Medina Angarita, callejón Piñango, casa de color azul, cerca de la plaza, soltero, fue declarado INCULPABLE por el Juzgado de Juicio Nº 3 (constituido como tribunal unipersonal), y como consecuencia se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, por los hechos atribuidos por La Fiscalía Primera del Ministerio Público que calificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en agravio del Orden Público.


SEGUNDO: Antes de remitir el presente asunto para su archivo definitivo, es menester señalar, que como consecuencia de la declaratoria de INCULPABILIDAD y de SENTENCIA ABSOLUTORIA, el ciudadano HERMES BASTIDAS, a quien se le imputó un hecho delictivo, recupera su LIEBRTAD SIN RESTRICCION cesando entonces cualquiera restricción personal.


TERCERO: A tenor de las anteriores consideraciones, se verifica si existe algún objeto, bien mueble o cualquier otro derecho a restituir al propietario, evidenciándose que no aparece elemento objetivo alguno que amerite ser regresado a los interesados, pues no obstante haber sido tramitada la causa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el objeto material de ese delito, a saber el arma, no fue consignada al tribunal por el titular de la acción penal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se ABSOLVIO al ciudadano HERMES BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 1921385, natural de Trujillo, residenciado en la avenida Isaías Medina Angarita, callejón Piñango, casa de color azul, cerca de la plaza, soltero, por el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAD E FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debiendo remitirse la causa al Archivo Definitivo.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo