REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000064
ASUNTO : TL01-P-2001-000064
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano, JESUS BENITO SUAREZ CARRILLO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltero, comerciante, hijo de José Suárez y Carmen Carrillo, cédula de identidad N° 9463518, residenciado en San Jocosito, calle principal, casa sin número, pasando una casilla de policía San Cristóbal estado Táchira, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 22 de enero de 1999, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2000, adquiriendo firmeza el 19 de enero de 2001, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente en fecha 23 de enero de 2001, la Juez de Ejecución competente para esa fecha, ORDENO LA CAPTURA del mencionado penado, el 19 de julio de 2001 se acuerda la DETENCION INMEDIATA del penado, y se libraron comunicaciones a los cuerpos de seguridad para que lo aprehendiera, pronunciamientos estos que fueron ratificados en decisiones posteriores.
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, JESUS BENITO SUAREZ CARRILLO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltero, comerciante, hijo de José Suárez y Carmen Carrillo, cédula de identidad N° 9463518, residenciado en San Jocosito, calle principal, casa sin número, pasando una casilla de policía San Cristóbal estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JESUS BENITO SUAREZ CARRILLO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltero, comerciante, hijo de José Suárez y Carmen Carrillo, cédula de identidad N° 9463518, residenciado en San Jocesito, calle principal, casa sin número, pasando una casilla de policía San Cristóbal estado Táchira, esté en disposición de someterse al proceso y evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que genera la necesidad de ordenar la aprehensión del penado, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, JESUS BENITO SUAREZ CARRILLO, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltero, comerciante, hijo de José Suárez y Carmen Carrillo, cédula de identidad N° 9463518, residenciado en San Jocosito, calle principal, casa sin número, pasando una casilla de policía San Cristóbal estado Táchira,, sea APREHENDIDO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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