REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001164
ASUNTO : TP01-P-2006-001164


Celebrada audiencia el día de hoy 15 de Enero de 2009, en la causa seguida al ciudadano RONDON RIVAS RICAHRD EDUARDO, cédula de identidad N° 168883507, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida el cementerio, La Floresta, sector El Gallo, casa vede, cerca de la frutería Los Piña, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO: Al ciudadano, ciudadano RONDON RIVAS RICAHRD EDUARDO, cédula de identidad N° 168883507, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida el cementerio, La Floresta, sector El Gallo, casa vede, cerca de la frutería Los Piña, le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, en pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2007, ahora bien, en fechas 08 de diciembre, 12 de diciembre de 2008 y 7 de enero de 2009, el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño”, remitió a este Tribunal de Ejecución oficios a través de los cuales señala que los días 30/11 y 02/12 de 2008, el penado fue objeto de reportes disciplinarios porque no pernoctó en las instalaciones del Centro, y que no dio cumplimiento a la sanción disciplinaria porque en horas de la madrugada del 5-1-09, se retiró de las instalaciones del centro, sin autorización del personal de custodia, y que regularmente cumple con las pernoctas,


SEGUNDO: En la audiencia celebrada para resolver la situación del penado la delegada de Prueba T.S.U. ADELA ROJAS, señaló: " Ratifico lo dicho en los oficios remitidos a este Tribunal por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, el Director el día 4 le manifestó que debía pernoctar en el Centro y no lo hizo, llegó el día 8, manifestando que había tenido un accidente en moto, por otra parte no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas por el Director, el penado sale y no regresa, ese problema se presenta los viernes, ya que de lunes a jueves cumple con la normativa"

La juez otorga el derecho de palabra al penado ciudadano RICHARD RONDON RIVAS, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: " A mi mataron un hermano en el mes de noviembre y esas faltas fueron en el mes de Diciembre, ya que me están amenazando por mi casa, son dos bandas y cuando están rascados o drogados es que eso pasa"


La Abogada Ana María Baptista, en su condición de Fiscal XI del Ministerio Público, expone: " En vista de que el penado tiene varios reportes disciplinarios y manifiesta el Director del Centro de Tratamiento Comunitario que el penado no acata normas, es por lo que solicito la revocatoria de la formula alterna al cumplimiento de pena conocida como REGIMEN ABIERTO, y se orden el traslado inmediato del penado al Internado Judicial"


La Abogada Nilda Andrade, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia exclusiva en fase de ejecución, y como tal del penado expone: " Me opongo a la solicitud de la representante fiscal y solicito al Tribunal se tome en consideración que mi representado se encuentran trabajando, pido que se imponga una sanción y no una revocatoria de la formula alterna al cumplimento de la pena, es decir, que se haga un llamado de atención para que cumpla, por otro lado el penado tiene en Régimen Abierto un año, y apenas hace un mes es que se presentó esta situación"



TERCERO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando fue objeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario donde está asignado para cumplir con el Destino a Establecimiento Abierto que como forma anticipada de cumplimiento de la impuesta le fue otorgada el 19 de diciembre de 2007 la actitud asumida por el referido penado, con posterioridad, a la ausencia reportada, según la comunicación enviada por el funcionario que en principio reportó la irregularidad al señalar en comunicación enviada que el penado cumple regularmente con sus pernoctas en el Centro durante la semana, da a entender, que en este momento, el penado, todavía se ajusta a los parámetros legales y constitucionales necesarios para lograr el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es REINSERCION SOCIAL, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS.

No obstante el anterior señalamiento se observa que el penado ha sido objeto de sanciones administrativas por parte del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, y que no ha cumplido con las mismas, así mismo se observa que efectivamente esta situación se presentó hace aproximadamente un mes, y que el penado se encuentra en una actividad laboral estable, por lo que considera esta jugadora ajustado a derecho imponer una sanción, relacionada con la obligación del penado de cumplir con la sanción impuesta en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, y una vez culminada la sanción impuesta, la prohibición de salir del centro de Tratamiento Comunitario por el lapso de cuatro fines de semana, con las advertencia que de ser recibida por este Tribunal otro reporte disciplinario, le será revocada la formula alterna del cumplimiento de pena conocida como REGIMEN ABIERTO.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado ciudadano RONDON RIVAS RICHARD EDUARDO, cédula de identidad N° 168883507, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida el cementerio, La Floresta, sector El Gallo, casa vede, cerca de la frutería Los Piña, en fecha 19 de diciembre de 2007, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta y se le impone la obligación de cumplir con la sanción impuesta en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, y una vez culminada la sanción impuesta, la prohibición de salir del centro de Tratamiento Comunitario por el lapso de cuatro fines de semana, con las advertencia que de ser recibida por este Tribunal otro reporte disciplinario, le será revocada la formula alterna del cumplimiento de pena conocida como REGIMEN ABIERTO

La Jueza de Ejecución,


Elsa Trinidad Román Bravo

La Secretaria

Laura Araujo