REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002006
ASUNTO : TP01-S-2003-002006



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, cédula de identidad N° 13938993, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Elvia Carreño y Federico Salinas, natural de Caracas, nacido el 03-08-78, residenciado en Petare estado Miranda, José Félix Rivas, zona 9, parte alta, escalera Las Trinitarias, casa de color azul, y avenida 3, con calle 13, casa sin número Valera estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 6 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, , una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL., forma esta acordada en pronunciamiento dictado el 26 de febrero de 2006, por el lapso de UN AÑO.

Los Profesionales encargados de la supervisón del probacionario, informaron al tribunal que el ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, no se ha incorporado e integrado a la supervisión por ante ese organismo, ante el señalamiento de la Unidad Técnica que el penado estaba siendo supervisado por la Unidad Técnica de este estado Trujillo, se envía comunicación solicitándole el informe respectivo, manifestando que el referido penado no se encuentra supervisado ni registrado pro ante esa Unidad Técnica, razones por las cuales, se fijaron los días, 16-10-08, 11-11-08, 5-12-08 y finalmente 14 de enero de 2009, para escuchar las argumentaciones para justificar las ausencias ante la Unidad Técnica, para lo cual se hizo lo procesalmente necesario para que compareciera a este Tribunal, lo cual no fue acatado por el penado, pues ha hecho caso omiso a los llamados efectuados por este Despacho.

SEGUNDO:Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que el ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre el mantenimiento o no de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuya procedencia se estableció en pronunciamiento dictado el 26 de febrero de 2007.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, cédula de identidad N° 13938993, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Elvia Carreño y Federico Salinas, natural de Caracas, nacido el 03-08-78, residenciado en Petare estado Miranda, José Félix Rivas, zona 9, parte alta, escalera Las Trinitarias, casa de color azul, y avenida 3, con calle 13, casa sin número Valera estado Trujillo, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre el mantenimiento o no de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuya procedencia se estableció en pronunciamiento dictado el 26 de febrero de 2007.







La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo