REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005654
ASUNTO : TP01-P-2007-005654
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano, LEONARDO DE ARMAS CASTILLO, venezolano, hijo de Candelaria Castillo y Leonardo de Armas, mecánico, mayor de edad, cédula de identidad N° 12906268, soltero, residenciado en las invasiones, pasando el puente de La Floresta, en dirección a las Lomas, denominado Brisas de Las Lomas, casa de madera, vía casino militar, Valera estado Trujillo y/o La Floresta, barrio San Miguel, callejón Buenos Aires, casa N° 97-7, al final de la calle principal de San Miguel, Valera estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 4, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria contra el mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS, por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana SORY MACIAS, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano, LEONARDO DE ARMAS CASTILLO, venezolano, hijo de Candelaria Castillo y Leonardo de Armas, mecánico, mayor de edad, cédula de identidad N° 12906268, soltero, residenciado en las invasiones, pasando el puente de La Floresta, en dirección a las Lomas, denominado Brisas de Las Lomas, casa de madera, vía casino militar, Valera estado Trujillo y/o La Floresta, barrio San Miguel, callejón Buenos Aires, casa N° 97-7, al final de la calle principal de San Miguel, Valera estado Trujillo fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, constatándose igualmente que el referido penado NO se encuentran privado de libertad, al habérsele sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa, constatándose que el penado fue detenido el 12 de septiembre de 2007 hasta el 14 del mismo mes y año, cuando le fue impuesta una cautela menos gravosa.
SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue el de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a ciudadano, LEONARDO DE ARMAS CASTILLO, venezolano, hijo de Candelaria Castillo y Leonardo de Armas, mecánico, mayor de edad, cédula de identidad N° 12906268, soltero, residenciado en las invasiones, pasando el puente de La Floresta, en dirección a las Lomas, denominado Brisas de Las Lomas, casa de madera, vía casino militar, Valera estado Trujillo y/o La Floresta, barrio San Miguel, callejón Buenos Aires, casa N° 97-7, al final de la calle principal de San Miguel, Valera estado Trujillo a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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