REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000007
ASUNTO : TL01-P-2002-000007



En el día de hoy, estaba fijada audiencia con la finalidad de resolver sobre la situación de la penada, EDILSA JOSEFINA DAVILA, venezolana, soltera, agricultora, cédula de identidad N° 12722982, natural de Valera estado Trujillo, hija de José Montilla y María Mercedes Dávila, domiciliada en Petare, Municipio Sucre, vía Mariche, sector las tres J, escalera Las Margaritas, casa sin número, Distrito Capital, por lo que el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra la ciudadana, EDILSA JOSEFINA DAVILA, venezolana, soltera, agricultora, cédula de identidad N° 12722982, natural de Valera estado Trujillo, hija de José Montilla y María Mercedes Dávila, domiciliada en Petare, Municipio Sucre, vía Mariche, sector las tres J, escalera Las Margaritas, casa sin número, Distrito Capital fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, confirmado el referido fallo por el juzgado Superior Primero Accidental de este estado, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 primer aparte del Código Penal, una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL., otorgado en pronunciamiento dictado el 14 de marzo de 2005, fecha en la cual fue impuesta de la resolución judicial, y ante la incomparecencia a la Unidad Técnica encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuesta se le libra ORDEN para que sea capturada.

Ejecutada tal orden, se le restituye la libertad y se le mantiene la SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA previamente acordada, posteriormente se recibe INFORME por parte de la Unidad Técnica, a través del cual le hacen saber a este Tribunal que la penada no cumple con las presentaciones fijadas por ese organismo, razón por la cual se fió audiencia a los fines de oír lo que estimare pertinente la penada a su favor, no concurriendo a los llamados realizados.

SEGUNDO:Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que la ciudadana EDILSA JOSEFINA DAVILA, venezolana, soltera, agricultora, cédula de identidad N° 12722982, natural de Valera estado Trujillo, hija de José Montilla y María Mercedes Dávila, domiciliada en Petare, Municipio Sucre, vía Mariche, sector las tres J, escalera Las Margaritas, casa sin número, Distrito Capital , está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirla al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la revocatoria o no de la forma alternativa de cumplimiento de pena acordada.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que la ciudadana EDILSA JOSEFINA DAVILA, venezolana, soltera, agricultora, cédula de identidad N° 12722982, natural de Valera estado Trujillo, hija de José Montilla y María Mercedes Dávila, domiciliada en Petare, Municipio Sucre, vía Mariche, sector las tres J, escalera Las Margaritas, casa sin número, Distrito Capital, sea APREHENDIDA por los órganos policiales y sea conducida al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la revocatoria o no de la forma alternativa de cumplimiento de pena otorgada.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo