REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000044
ASUNTO : TP01-P-2007-000044


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder a la penada SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, cédula de identidad N° 9637004, natural de Carora estado Lara, nacida el 22-9-64, de oficios del hogar, hija de Marcos Rodríguez y Flor de Rodríguez, residenciado en el sector Santa Inés, Eje Vial Trujillo-Valera, cerca de donde venden patillas, casa de color verde, cerca de la picadora de saque de arena, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 04 de marzo de 2007, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La ciudadana SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, cédula de identidad N° 9637004, natural de Carora estado Lara, nacida el 22-9-64, de oficios del hogar, hija de Marcos Rodríguez y Flor de Rodríguez, residenciado en el sector Santa Inés, Eje Vial Trujillo-Valera, cerca de donde venden patillas, casa de color verde, cerca de la picadora de saque de arena, Valera estado Trujillo, fue condenada a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 14 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este estado, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 02 de mayo de 2007, que aparece agregado a la causa al folio 98 de la causa, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a la oferta de trabajo, presentó la penada Constancia emitida por la ciudadana EMELINA ISABEL LLINAS AMAYA, cédula de identidad N° E-82044001, ama de casa, residenciada en la calle 8, con avenidas 11 y 12, difico Beatriz, Piso 1, apartamento 1, de fecha 15 de enero de 2008, a través de la cual hace constar que la penada trabaja en su apartamento haciendo labores de limpieza.

Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le haya sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso. De igual manera no está incluido el delito por el cual fue condenado el penado dentro de las prohibiciones reguladas en el artículo 60 de la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por los Delegados de Pruebas CARMEN VILORIA, CARMEN ARAUJO Y CIOLY LEON, consideró que en base a la investigación realizada se determinó que la penada para el momento de la evaluación psicológica se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, su capacidad de juicio se encuentra disminuida, personalidad desestructurada, emocionalmente inestable, con indicadores de carencia afectiva, falta de remordimiento y bajo sentimiento de pertenencia, recomienda tratamiento psiquiátrico, que del diagnóstico criminológico se determina que las posibles causa que generaron la comisión del delito fue que no internalizó los valores y patrones de conducta que le impartieron sus padres, ya que desde su adolescencia está consumiendo sustancias tóxicas.

El equipo multidisciplinario considera queso la penada recibe un tratamiento psiquiátrico adecuado puede incorporarse a la sociedad, que en vista de toda la problemática existente es necesario darle la oportunidad extra-muro a la pena y canalizar su situación, para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE y en consecuencia el equipo Técnico opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que la ciudadana SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, cédula de identidad N° 9637004, natural de Carora estado Lara, nacida el 22-9-64, de oficios del hogar, hija de Marcos Rodríguez y Flor de Rodríguez, residenciado en el sector Santa Inés, Eje Vial Trujillo-Valera, cerca de donde venden patillas, casa de color verde, cerca de la picadora de saque de arena, Valera estado Trujillo, quien fue condenada a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 14 de marzo de 2007, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de imposición que de la presente resolución se haga, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido 4 presentarse cada 2 meses ante el Tribunal y 5.- recibir evaluación y/o tratamiento psiquiátrico para lo cual se remitirá la correspondencia al psiquiátrico de la ciudad de Betijoque..

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada SANDRA MORELA RODRIGUEZ CAMACHO, cédula de identidad N° 9637004, natural de Carora estado Lara, nacida el 22-9-64, de oficios del hogar, hija de Marcos Rodríguez y Flor de Rodríguez, residenciado en el sector Santa Inés, Eje Vial Trujillo-Valera, cerca de donde venden patillas, casa de color verde, cerca de la picadora de saque de arena, Valera estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 14 de marzo de 2007.

Y por cuanto se observa que la penada se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo

Laura Araujo