REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000107
ASUNTO : TL01-P-2001-000107



Vista la comunicación enviada por la Lic CARMEN GUARACHE, JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO REGION CENTRAL CARABOBO, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JOSE DE LOS SANTOS CAÑIZALEZ, cédula de identidad N° 9326451, natural de San Antonio de los Altos, nacido el 20-02-64, residenciado en la carretera vía Los Cumbitos, sector El Araguaney, casa sin número, colindando con la finca Las Mercedes, Municipio Andrés Bello estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2002, se otorgó al ciudadano penado JOSE DE LOS SANTOS CAÑIZALEZ, cédula de identidad N° 9326451, natural de San Antonio de los Altos, nacido el 20-02-64, residenciado en la carretera vía Los Cumbitos, sector El Araguaney, casa sin número, colindando con la finca Las Mercedes, Municipio Andrés bello estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “analizados los elementos de autos considera este Tribunal que el penado reúne los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal sometiéndose el penado a las condiciones que le imponga el tribunal así como el delegado de Prueba asignado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Carabobo, por acordarse su traslado a esa entidad, cuyas condiciones son las siguientes: deberá observar buena conducta y la reincidencia en delito similar ni en ningún otro, cumplir con las indicaciones que le fije el delegado de prueba designado y cumplir con las presentaciones hasta el 03-12-08, fecha en que cumple su pena definitiva, prohibición de residir en la población de El Araguaney y de salir del país”



SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, prohibición de residir en la población de El Araguaney, de salir del país y la reincidencia en delito similar ni en ningún otro,” , condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, observar buena conducta, cuya demostración de lo contrario no aparece, manteniéndose la presunción, cumplir con las indicaciones que le fije el delegado de prueba designado, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado enviado por la Lic Elsa Piña, y Abg JACQUELINE VALERA Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica del estado Carabobo, en el que refieren que el penado en el área familiar se desarrolló sin problemática, con buen apoyo familiar, presentó estabilidad laboral, se desempeñó como ayudante adscrito al Departamento de Producción de la empresa CONSORCIO GDO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, JOSE DE LOS SANTOS CAÑIZALEZ, cédula de identidad N° 9326451, natural de San Antonio de los Altos, nacido el 20-02-64, residenciado en la carretera vía Los Cumbitos, sector El Araguaney, casa sin número, colindando con la finca Las Mercedes, Municipio Andrés Bello estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 21 de febrero de 2001, por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JOSE DE LOS SANTOS CAÑIZALEZ, cédula de identidad N° 9326451, natural de San Antonio de los Altos, nacido el 20-02-64, residenciado en la carretera vía Los Cumbitos, sector El Araguaney, casa sin número, colindando con la finca Las Mercedes, Municipio Andrés bello estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 21 de febrero de 2001, por el Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.








La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo