REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000615
ASUNTO : TP01-P-2006-000615
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, agricultor, cédula de identidad N° 13117735, residenciado en el sector La Pedregosa, Loma Gorda, casa sin número, Las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Boconó estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2007 e impuesta el 8 de octubre de 2008, se otorgó al ciudadano penado ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, agricultor, cédula de identidad N° 13117735, residenciado en el sector La Pedregosa, Loma Gorda, casa sin número, Las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Boconó estado Trujillo,, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “Lo Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ , está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Constancia de Trabajo, así como la Constancia de Buena Conducta, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.117.735, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse activo laboralmente bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada noventa (90) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem..
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condiciones éstas que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa Observar buena conducta. Presunción no desvirtuada por el Ministerio Público por lo que se entiende cumplida, Continuar con su trabajo habitual, se demuestra su cumplimiento ocn la constancia de trabajo expedida por el Dr ANERSI MILLAN quien hace constar que el penado se desempeña como vigilante nocturno en el ambulatorio rural II de El Paramito, Presentarse por ante este Despacho cada noventa (90) días el cumplimiento de tal condición fue verificado al revisarse el sistema JURIS 2000 en el cual se refleja informáticamente la comparecencia del penado con la periodicidad ordenada por el Juzgador, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO (1), lo que se evidencia de lo señalado en el informe conductual final cuando refiere que durante la etapa de supervisión el penado se presentó como una persona responsable, demostrando interés en cumplir con las condiciones impuestas por su delegado de prueba y por el Juez, asistiendo a las citas fijadas y presentándose ante el Tribunal, acata las normas y recomendaciones que le son impartidas, en el área laboral se ha mantenido activo, desempeñándose como agricultor y comerciante de las verduras que cosecha, constatándose que las vende en Makroval en Valera, con el dinero que recibe producto de esa actividad cubre sus gastos y los de su hija, actualmente vive con sus padres, de quien ha recibido todo el apoyo, se muestra como una persona familiar y aunque no vive con su hija mantiene comunicación afectiva con ella, es una persona abierta a expresar sus sentimientos y reconocer sus errores, admite los hechos que se le imputan y asume las consecuencias de los mismos. Durante la supervisión no se observaron problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Se observó evolución favorable y culmina con nivel mínimo de supervisión.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, agricultor, cédula de identidad N° 13117735, residenciado en el sector La Pedregosa, Loma Gorda, casa sin número, Las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Boconó estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 25 de mayo de 2007, por la Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio de JUAN JOSE BRICEÑO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, natural de Boconó estado Trujillo, agricultor, cédula de identidad N° 13117735, residenciado en el sector La Pedregosa, Loma Gorda, casa sin número, Las Mesitas, Parroquia General Rivas, Municipio Boconó estado Trujillo,, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 25 de mayo de 2007, por el Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ y LESIONES PERONALES MENOS GRAVES en perjuicio de JUAN JOSE BRICEÑO, y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
LA Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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