REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002591
ASUNTO : TP01-P-2005-002591


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado PEDRO LUIS ROSALES MENDOZA, mayor de edad, cédula de identidad N° 10402671, casado, nacido en Valera el 6-6-70, hijo de Carmen Mendoza y pedro Gonzáles, residenciado en el cerro El Zamurito, casa azul, mas arriba de la gallera, carretera vía La Plazuela-Boconó, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 26 DE enero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado PEDRO LUIS ROSALES MENDOZA, mayor de edad, cédula de identidad N° 10402671, casado, nacido en Valera el 6-6-70, hijo de Carmen Mendoza y pedro Gonzáles, residenciado en el cerro El Zamurito, casa azul, mas arriba de la gallera, carretera vía La Plazuela-Boconó, estado Trujillo, por el lapso de DIEZ MESES Y CATORCE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado PEDRO LUIS ROSALES MENDOZA, mayor de edad, cédula de identidad N° 10402671, casado, nacido en Valera el 6-6-70, hijo de Carmen Mendoza y pedro Gonzáles, residenciado en el cerro El Zamurito, casa azul, mas arriba de la gallera, carretera vía La Plazuela-Boconó, estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 17 DE DEPTIEMBRE DE 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 07 DE ABRIL DE 2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 27 DE JUNIO DE 2011.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 17 DE ENERO DE 2012.
Pena Definitiva: Se cumple el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 17 de SEPTIEMBRE DE 2013 y en atención al tiempo redimido de DIEZ MESES Y CATORCE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 03 DE NOVIEMBRE DE 2012, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado PEDRO LUIS ROSALES MENDOZA, cumplirá su pena definitiva en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2007, EL PENADO YA ESTA BAJO ESTA FORMA ALTERNATIVA D ECUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 23 DE MAYO DE 2008.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 13 DE AGOSTO DE 2010.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 03 DE MARZO DE 2011.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano PEDRO LUIS ROSALES MENDOZA, mayor de edad, cédula de identidad N° 10402671, casado, nacido en Valera el 6-6-70, hijo de Carmen Mendoza y pedro Gonzáles, residenciado en el cerro El Zamurito, casa azul, mas arriba de la gallera, carretera vía La Plazuela-Boconó, estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo