REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007887
ASUNTO : TP01-P-2004-000213



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, JEAN CARLOS CAMACHO SALAZAR, cédula de identidad N° 16705706, fue dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de Control N° 6 de este estado, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Luís Gerardo Villa González, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la LIBERTAD CONDICIONAL, la cual fue acordada el 11 de marzo de 2008, condiciones que debían ser supervisadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Caracas.

Iniciada la supervisión, se recibe comunicación enviada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, con sede en Caracas, a través de la cual informan a este Tribunal que el penado JEAN CARLOS CAMACHO SALAZAR, dejó de presentarse por ante esa unidad, el 11-06-08, pudiendo conocer el 11-08-08, a través de información aportada por sus familiares que se vino a presentar a este Tribunal, pasando luego APRA el estado Barinas, donde fijó su residencia por tener serios problemas con sujetos irregulares de la zona donde reside su familia materna, e Petare estado Miranda, sugiriendo transferencia para la Unidad técnica de atención N° 5, ubicada en la avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, N° 1-50, quinta Guanipa, Barinas estado Barinas.


SEGUNDO: Estando este Tribunal en conocimiento de la situación del penado, se fijó audiencia para resolver los planteamientos realizados por la Unidad Técnica N° 7, para lo cual se hizo lo procesalmente necesario para que compareciera a este Tribunal, ante las ausencias reiteradas la defensa, señaló que se comprometía a comunicarse con la familia de su representado, y el día de hoy, manifestó que estaba detenido en el estado Barinas, ahora bien, se desprende entonces que el penado no acató los llamados realizados, lo que nos da a entender que el ciudadano JEAN CARLOS CAMACHO SALAZAR, está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre el mantenimiento de la forma alternativa de cumplimiento de pena, y ante la información suministrada por la defensa deberá enviarse comunicación al Circuito Judicial del estado Barinas requiriendo información sobre el referido penado.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano JEAN CARLOS CAMACHO SALAZAR, cédula de identidad N° 16705706, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver el mantenimiento de la forma alternativa de cumplimiento de pena otorgada previamente y ante la información suministrada por la defensa deberá enviarse comunicación al Circuito Judicial del estado Barinas requiriendo información sobre el referido penado.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo