REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007413
ASUNTO : TP01-S-2004-007413



En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13405243, nacido el 13-11-73, soltero, albañil de construcción, hijo de Ramón Antonio La Cruz y teresa Briceño, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 21, Valera estado Trujillo, motivado a la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABEIRTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 28 de Enero de 2009, se revocó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que como forma alternativa le fuere impuesta al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13405243, nacido el 13-11-73, soltero, albañil de construcción, hijo de Ramón Antonio La Cruz y teresa Briceño, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 21, Valera estado Trujillo el día 21 de agosot de 2006, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

SEGUNDO: El ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13405243, nacido el 13-11-73, soltero, albañil de construcción, hijo de Ramón Antonio La Cruz y teresa Briceño, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 21, Valera estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 de este estado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, revisado el referido fallo por la Corte de Apelaciones previa solicitud de la defensa, en pronunciamiento dictado el 24 de febrero de 2006, a través del cual se modificó el QUANTUM DE LA PENA, quedando en definitiva como pena a cumplir, SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: El penado fue detenido el 01 de junio de 2004, y el 03 de mayo de 2006 se le otorgó TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, es decir que estuvo cumpliendo pena intramuros UN AÑO ONCE MESES Y DOS DIAS, y el 21-08-06, le otorgan DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABEIR, es decir que estuvo cumpliendo pena bajo la modalidad e TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DOS MESES Y VEINTE DIAS, lo que sumados al AÑO ONCE MESES Y DOS DIAS, resultan DOS AÑOS UN MES Y VEINTIDOS DIAS.

Estuvo cumpliendo pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, desde el 21-8-06 hasta el 2-10-08, cuando el Tribunal consideró que podía cambiarse a LIBERTAD CONDICIONAL, es decir, DOS AÑOS UN MES Y ONCE DIAS, lo que sumados a DOS AÑOS UN MES Y VEINTIDOS DIAS nos resulta que ha cumplido CUATRO AÑOS TRES MESES Y TRES DIAS, de la pena impuesta, y si fue condenado a cumplir SEIS AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, UN AÑO OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS, por lo que la pena se cumplirá el 25 de octubre de 2010.

En base a la anterior operación matemática tenemos entonces, que tres cuarto de SEIS AÑOS son CUATRO AÑOS SEIS MESES, que se cumplirán el 25 de abril de 2009, pudiendo solicitar el Tramite del CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13405243, nacido el 13-11-73, soltero, albañil de construcción, hijo de Ramón Antonio La Cruz y teresa Briceño, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 21, Valera estado Trujillo, en virtud de la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo