REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000426
ASUNTO : TP01-P-2003-000426


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado CARLOS ANDRES BETANCOURT, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Cira Betancourt, cédula de identidad N° 11566942, residenciado en el sector Barrio El Milagro, detrás de la casilla policial N° 11, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 29 de enero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado CARLOS ANDRES BETANCOURT, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Cira Betancourt, cédula de identidad N° 11566942, residenciado en el sector Barrio El Milagro, detrás de la casilla policial N° 11, Valera estado Trujillo, por el lapso de CUATRO MESES Y CINCO DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ANDRES BETANCOURT, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Cira Betancourt, cédula de identidad N° 11566942, residenciado en el sector Barrio El Milagro, detrás de la casilla policial N° 11, Valera estado Trujillo, fue detenido el 21 de junio de 1996 hasta el 16 de diciembre de 2006, cuando le acuerdan LIBERTAD BAJO FIANZA, esto es que estuvo detenido intramuros CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS. Posteriormente es detenido el 26 de marzo de 2005, hasta el 28 de junio de 2007, cuando le imponen la LIBERTAD CONDICIONAL acordada previamente, resultando que estuvo DOS AÑOS TRES MESES Y DOS DIAS, PRIVADO DE LIBERTAD, que sumados a CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS, resultan DOS AÑOS OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS, a los que se le suman OCHO DIAS que estuvo cumpliendo pena bajo la modalidad de LIEBRTAD CONDICIONAL, según información aportada por el ciudadano RAUL BETANCOURT y que aparece agregada al folio 12 de la segunda pieza, HACIENDO UN TOTAL DE DOS AÑOS NUEVE MESES Y CINCO DIAS.

En pronunciamiento dictado el 6 de agosto de 2007 libran orden APRA que el penado sea capturado, materializándose dicha captura el 05 de agosto de 2007, hasta el día de hoy, representan UN AÑO CINCO MESES Y TRES DIAS, que sumados a DOS AÑOS NUEVE MESES Y CINCO DIAS resulta de esa operación matemática CUATRO AÑOS DOS MESES Y OCHO DIAS.

Al penado se le redimió la pena impuesta en dos oportunidades, una en pronunciamiento publicado el 13 DE JUNIO DE 2007 POR EL LAPSO de UN AÑO TRES MESES Y SEIS DIAS y en pronunciamiento dictado el día de hoy, por el lapso de CUATRO MESES Y CINCO DIAS, lo que hace un total de UN AÑO SIETE MESES Y ONCE DIAS, lo que se resta de la pena impuesta de SEIA AÑOS, resultando de esa resta CUATRO AÑOS CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, a esta pena de CUATRO AÑOS CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, se le resta el tiempo de pena cumplida (CUATRO AÑOS DOS MESES Y OCHO DIAS) resultando DOS MESES Y ONCE DIAS, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir, por lo que la pena definitiva la cumplirá el 10 DE ABRIL DE 2009.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRACTICA nuevo cómputo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ANDRES BETANCOURT, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Cira Betancourt, cédula de identidad N° 11566942, residenciado en el sector Barrio El Milagro, detrás de la casilla policial N° 11, Valera estado Trujillo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele redimido la pena impuesta.

Notifíquese






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo