REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003178
ASUNTO : TP01-P-2006-003178


Celebrada audiencia el día 28 de Enero de 2009, en la causa seguida al ciudadano FREDDY RAMON BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9328807, de 40 años de edad, obrero, hijo de Florencio Barrios y María Hernández, residenciado en el sector cantarrana, barrio el chama, campo alegre, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano, FREDDY RAMON BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9328807, de 40 años de edad, obrero, hijo de Florencio Barrios y María Hernández, residenciado en el sector cantarrana, barrio el chama, campo alegre, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, le fue dictada sentencia condenatoria, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, a través de la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó conforma a las normas procesales y previo al cumplimiento de los requisitos necesarios le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez, DESTACAMENTO DE TRABAJO, en pronunciamiento dictado el, 30 de septiembre de 2008.

Estando el penado cumpliendo la PENA bajo esta modalidad, en fecha en 07 de enero de 2009, se recibió comunicación enviada por la consultoría jurídica del Internado Judicial de este estado Trujillo, a través de la cual le señala a este Tribunal que el penado falto en la pernocta los días 19, 24, 30 y 31, por lo que a los fines de verificar y solventar la situación se celebro audiencia.

SEGUNDO: En la audiencia celebrada el penado señaló:" " Yo falte el 30, 31, regresé el 1 de enero de 2009, también falte el 24, 25, estaba con mi familia y un sobrinito estaba cumpliendo años, yo se que con la ley no se juega"

La consultora jurídica del Internado Judicial quien expone: " Nosotros nos encargamos de reportar las faltas de los penados, tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica"

La Fiscal XI del Ministerio Público expresó " Ratifico la solicitud de revocatoria del DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fue presentada al Tribunal, puesto que la faltas a las pernoctas no están justificadas, y se evidencia una conducta irresponsable por parte del penado"

La defensora privada del penado expone:" Solicito no se tome en cuenta lo pedido por el Ministerio Público, ya que las faltas del penado fueron por su culpa de su familia, el mismo manifestó al Tribunal que se encontraba con la familia, por otro lado constan en autos los exámenes psiquiátricos practicados en Barquisimeto a mi representado lo que pone en evidencia la sanidad mental del mismo, aunado a que regresó al Internado a continuar con las pernoctas y a la sinceridad del mismo, por lo que solicito se tome en cuenta el principio de proporcionalidad y no sea revocado el Destacamento de Trabajo"


SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando durmió dos noche en su residencia debiendo hacerlo en el internado Judicial, la justificación del problema familiar es pico convincente, lo que impide dar por justificado tal comportamiento, sin embargo debe, tomarse en cuenta la proporcionalita de la falta cometida, pues aun cuando el penado asumió un comportamiento, sin previa autorización judicial, esa conducta no se apartó del fin último que persiguen las formas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, esto es reincorporación al medio social donde se van a desenvolver, sin embargo deben tomarse correctivos para evitar que la irregularidad observada se cometa nuevamente o sea mas grave el error, por lo que el Tribunal, mantiene en esta oportunidad, el DESTACAMENTO DE TRABAJO que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano FREDDY RAMON BARRIOS HERNANDEZ, en el pronunciamiento dictado el 18 de SEPTIEMBRE de 2008, pero con la suspensión por dos semanas del trabajo, esto es que nuevamente se incorporará a sus labores fuera del establecimiento penal el jueves 12 de febrero de 2009.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado FREDDY RAMON BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9328807, de 40 años de edad, obrero, hijo de Florencio Barrios y María Hernández, residenciado en el sector cantarrana, barrio el chama, campo alegre, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, pero con la suspensión por dos semanas del trabajo, esto es que nuevamente se incorporará a sus labores fuera del establecimiento penal el jueves 12 de febrero de 2009.

La Jueza de Ejecución,


Elsa Trinidad Román Bravo

La Secretaria

Laura Araujo