REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001285
ASUNTO : TP01-P-2007-001285


Celebrada audiencia el día 28 de Enero de 2009, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, venezolano, cédula de identidad n° 18096582, nacido el 20-7-87, soltero, natural de Valera estado Trujillo, estudiante, hijo de Duillo González y Haydee Medrano, residenciado en la avenida Los Pinos, La Floresta, Valera estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano, JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, venezolano, cédula de identidad n° 18096582, nacido el 20-7-87, soltero, natural de Valera estado Trujillo, estudiante, hijo de Duillo González y Haydee Medrano, residenciado en la avenida Los Pinos, La Floresta, Valera estado Trujillo, le fue dictada sentencia condenatoria, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, a través de la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó conforma a las normas procesales y previo al cumplimiento de los requisitos necesarios le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTACAMENTO DE TRABAJO, en pronunciamiento dictado el, 18 de diciembre de 2008.

Estando el penado cumpliendo la PENA bajo esta modalidad, en fecha en 14 de enero de 2009, se recibió comunicación enviada por la consultoría jurídica del Internado Judicial de este estado Trujillo, a través de la cual le señala a este Tribunal que el penado salió a trabajar el 24-12-08 y no se presentó a pernoctar el 25-12-08, salió el 31-12-08 y se presentó el 01-01-09, por lo que a los fines de verificar y solventar la situación se celebro audiencia.

SEGUNDO: En la audiencia celebrada el penado señaló:" " Falte esos días porque no había carro para venirme para el Internado"

La Consultora Jurídica del Internado manifestó " Nosotros nos encargamos de reportar las faltas de los penados, tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica"

La Fiscal XI del Ministerio Público expone: " Las faltas del penado no están debidamente justificadas, pro lo que solicito que sea suspendido el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por el tiempo que considere conveniente el Tribuna"

La Abogada Privada del penado argumento:" Es publico y notorio que en esos días es dificultoso el transporte publico y no había otro vehículo que pudiese trasladar al penado hasta el Internado Judicial, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal"


SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando durmió dos noche en su residencia debiendo hacerlo en el internado Judicial, la justificación del problema familiar es pico convincente, lo que impide dar por justificado tal comportamiento, sin embargo debe, tomarse en cuenta la proporcionalita de la falta cometida, pues aun cuando el penado asumió un comportamiento, sin previa autorización judicial, esa conducta no se apartó del fin último que persiguen las formas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, esto es reincorporación al medio social donde se van a desenvolver, sin embargo deben tomarse correctivos para evitar que la irregularidad observada se cometa nuevamente o sea mas grave el error, por lo que el Tribunal, mantiene en esta oportunidad, el DESTACAMENTO DE TRABAJO que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano JONATHAN GONZALEZ, en el pronunciamiento dictado el 18 de diciembre de 2008, pero con la suspensión por una semana del trabajo, esto es que nuevamente se incorporará a sus labores fuera del establecimiento penal el jueves 05 de febrero de 2009.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, venezolano, cédula de identidad n° 18096582, nacido el 20-7-87, soltero, natural de Valera estado Trujillo, estudiante, hijo de Duillo González y Haydee Medrano, residenciado en la avenida Los Pinos, La Floresta, Valera estado Trujillo bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, pero con la suspensión por una semana del trabajo, esto es que nuevamente se incorporará a sus labores fuera del establecimiento penal el jueves 05 de febrero de 2009.

La Jueza de Ejecución,


Elsa Trinidad Román Bravo

La Secretaria

Laura Araujo