REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004432
ASUNTO : TP01-P-2007-004432


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano KELVIN JOSE VILORIA, venezolano, cédula de identidad N° (no la recordó), de 24 años de edad, cauchero, no sabe leer ni escribir, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Yolanda Viloria, residenciado en San Luís Parte Alta, casa sin número, mas arriba del casino militar de Valera y de la Escuela Fe y Alegría, por las Lomas estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 3 de este estado, a través de la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA previa declaratoria de inculpabilidad, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA en los siguientes términos:


PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano KELVIN JOSE VILORIA, venezolano, cédula de identidad N° (no la recordó), de 24 años de edad, cauchero, no sabe leer ni escribir, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Yolanda Viloria, residenciado en San Luís Parte Alta, casa sin número, mas arriba del casino militar de Valera y de la Escuela Fe y Alegría, por las Lomas estado Trujillo , fue declarado INCULPABLE por el Juzgado de Juicio Nº 3 (constituido como tribunal Mixto), y como consecuencia se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, evidenciándose que fue detenido el 07 de agosto de 2007 y obtuvo libertad sin restricción el 22 de julio de 2008, por lo que estuvo detenido por el lapso de ONCE MESES Y QUINCE DIAS.


SEGUNDO: Antes de remitir el presente asunto para su archivo definitivo, es menester señalar, que como consecuencia de la declaratoria de INCULPABILIDAD y de SENTENCIA ABSOLUTORIA, el mencionado ciudadano recupera su LIEBRTAD SIN RESTRICCION DESDE LA SALA tal y como lo regula el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no tiene restricción personal alguna con ocasión del presente asunto.

TERCERO: A tenor de las anteriores consideraciones, se verifica si existe algún objeto, bien mueble o cualquier otro derecho a restituir al propietario, evidenciándose que no aparece derecho alguno a reconocer y tutelar.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se ABSOLVIO al ciudadano KELVIN JOSE VILORIA, venezolano, cédula de identidad N° (no la recordó), de 24 años de edad, cauchero, no sabe leer ni escribir, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Yolanda Viloria, residenciado en San Luís Parte Alta, casa sin número, mas arriba del casino militar de Valera y de la Escuela Fe y Alegría, por las Lomas estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad y EN SEGUNDO LUGAR: Se ACUERDA enviar la causa al archivo definitivo.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo