REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000136
ASUNTO : TP01-D-2008-000136

Revisada como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa:

1) En fecha 03 de Abril de 2008, el Tribunal le dio entrada dentro del lapso legal correspondiente, a una solicitud proveniente de la Odalis Flores, en su condición de Defensora Pública Penal Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde requirió a este tribunal se fijará un lapso prudencial a fin de que el Ministerio Público concluya con la investigación en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal procedió a fijar una Audiencia Especial para el día LUNES 12 DE MAYO DE 2008, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
2) En fecha 12 de Mayo de 2008, se llevo a efecto Audiencia Especial, la Juez informó que se aboca al conocimiento de la presente causa, no habiendo ninguna causal de recusación ni de inhibición donde una vez oída las solicitudes de las partes el Tribunal acordó “… como plazo de (45) días para que la Fiscalía del Ministerio Público culmine con la investigación y dicte el acto conclusivo,…”. En la misma fecha se Publico la Resolución.
3) De las actuaciones cursantes a la presente causa, se evidencia que el Ministerio Público no ejerció ningún dentro del lapso de (45) días fijado mientras 30 días siguientes ningún acto conclusivo, ya que no presento acusación o solicitud del sobreseimiento, por lo que en materia especial debe el Juez de Control decretar el archivo judicial, con las demás consecuencias legales, como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo este juzgador que la facultad del acto conclusivo en este supuesto es de orden jurisdiccional y no fiscal, el cual no se encuentra regulado en la ley especial, por remisión autorizada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 Elusdem, este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones lo cual comporta, según la norma citada, el cese inmediato de todas las medidas impuestas y la condición de imputado de los adolescente :, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°, NACIDO , SOLTERO , ESTADO TRUJILLO. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de lo decidido. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza de Control,


Abg. Beatriz Briceño Daboin



La Secretaria Administrativa,

Abg. Maria Cristina Uzcategui