REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000133
ASUNTO : TP01-D-2008-000133


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abg. YELIMAR GONZALEZ ALTUVE; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa seguida al ciudadano Adolescente , quien es Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de años de edad, nacido en fecha , residenciado Trujillo estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano GERARDO DE JESUS MANZANILLA FRANCO; este Tribunal de Control para decidir observa:

EL ESCRITO FISCAL

Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” “Artículo 561 Fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: ... d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de extinción de la Acción Penal como es la muerte del imputado adolescente

Comparte la suscrita Juez el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, se evidencia que el ciudadano adolescente imputado., murió en fecha primero de mayo de 2008, según Acta de Defunción No. 210, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera, estado Trujillo, que cursa al folio No. 13 de la causa; por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, Artículo 44 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra extinguida la acción penal, lo que constituye una ausencia de elementos de fuerza para fundar una acusación penal contra el referido ciudadano Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente en consecuencia, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, y así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente, quien es Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de años de edad, nacido en fecha , residenciado estado Trujillo,, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano; todo con fundamento en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Es Todo.-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

La Secretaria

Abg.