REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000457
ASUNTO : TP01-D-2006-000457
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado la adolescente ____venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº _____de ____años de edad, nacida en fecha ____natural de ____Estado Trujillo, hija de ____residenciada en el ____ por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en los artículos 458 y 170, ambos del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 26 de enero de 2007 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra de la prenombrada adolescente, fijando como fecha de finalización para el día 18 de octubre de 2008, folios 136 al 139), por lo que en fecha 28 de octubre de 2008, la abogada Odalís Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, designada a la adolescente, solicita sea decretado el cese al haber cumplido con la medida impuesta, acordando este juzgador requerir informe de cumplimiento al Equipo designado para la supervisión de la medida, recibiéndose en fecha 17 de diciembre de 2008, el informe requerido en el que se destaca el cumplimiento de las medidas, reposando en el expediente constancia de estudios en la Misión Robinson.
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por la sancionada, por tanto
corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta a la prenombrada adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía la adolescente sancionada ____, ya identificada, impuesta por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en los artículos 458 y 170, ambos del Código Penal.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito Al Sistema Penal de Responsabilidad a los fines del cierre del expediente administrativo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de enero de 2009.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales