REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000440
ASUNTO : TP01-D-2007-000440


Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha viernes 09 de enero de 2009, establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que el adolescente ____Titular de la Cédula de Identidad Nº ____Venezolano; Natural de ____ estado Trujillo; de ____Años de Edad (quién para el momento de los hechos era Adolescente), Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de ____Residenciado en ____estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 20 de noviembre de 2008, fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva del adolescente para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 40 al 43)

SEGUNDO: En fecha 25-11-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso OCHO (08) MESES, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos en el artículo 374. Numeral 1 del Código Penal, en agravio de la


ciudadana Diana Carolina Victoria Briceño, decisión ésta que en fecha 15 de diciembre de 2008 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 54), la cual es recibida en fecha 07 de enero de 2009.

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS en el ____ y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso OCHO (08) MESES. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 13 de enero de 2009, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la privación de libertad el día 13 de noviembre de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 20 de noviembre de 2008, hasta el día 13 de enero de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 13 de noviembre de 2010, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso OCHO (08) MESES, finaliza el 13 de julio de 2011; debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero de 2009.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales