REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000164
ASUNTO : TP01-D-2007-000164
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 08 de diciembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de octubre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenada la adolescente ____venezolana, de ____años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____soltera, natural de ____Municipio ____ del Estado Trujillo, ____residenciada en ____al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuesta por impuesta por de Homicidio Intencional en Frado de Frustración FRUSTRACCIÒN en agravio de la Ciudadana ____ previsto y sancionado en el Artículo 405 relacionado con el Artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal, decisión ésta que en fecha 24 de noviembre de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: La adolescente ____ya identificada, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy miércoles 14 de enero de 2009, finalizando las medidas el día 14 de enero de 2011.


Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales