REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002565
ASUNTO : TP01-S-2003-002565

Visto que en fecha 13 de octubre de 2008 este Tribunal declaró en rebeldía al Joven ____, toda vez que el mismo se encuentra ausente del lugar asignado para su residencia, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, comisionándose para su práctica al Departamento Policial Nº 20, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del joven a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia la audiencia fijada conteniendo dicha orden de ubicación una obligación como es la de que una vez ubicado el adolescente, éste debe comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes ante este Tribunal. (folios 492 al 494)

Por otro lado, revisadas las actuaciones detenidamente, se observa que en fecha 30 de octubre de 2008 fue recibido por este Tribunal oficio Nomenclatura FAPET D20-08-458, de fecha 28-10-05, remitido por la Comandancia del Departamento Policial Nº 20, Valera, Estadal Trujillo, mediante el cual deja constancia que funcionarios del órgano de investigación notificaron de la ubicación en la dirección aportada, en manos de su abuela ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ anexando resulta de la orden de ubicación, (folios 502 y 503)

Ahora bien, dado que la ubicación del joven ____, no ha podido ser efectiva, observando que las medidas cautelares están dirigidas en esta fase a asegurar la ejecución de los fallos, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.


Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de joven ____ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ domiciliado en el ____. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho.
De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, incluyendo a la abuela del joven sancionado, al ser con quien vivía.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes. En Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis días del mes de enero de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales