REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000218
ASUNTO : TP01-D-2007-000218
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada como fue en esta misma fecha, convocada a los fines de revisión de la medida para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven ____, ya identificado, en cumplimento de lo establecido con el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el derecho de palabra a la Defensora Publica del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, abogada Thania Araque Valero, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que cursan en la causa solicito se le sustituya la medidas por una menos gravosa”.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado al estar cumpliendo con los objetivos fijados, es todo”.
Acto seguido se garantizó el derecho de palabra al sancionado no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 Constitucional y demás generales de Ley el cual se identifico como: ____ quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, nacido en fecha ____ residenciado en ____ quien manifestó: “Pido señor juez que me quiten tanta presentaciones porque me tengo que presentar aquí y además a las charlas por lo que me descuentan el día y hasta puedo perder el trabajo, pido que me presente en un sólo sitio.”
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 15 de mayo de 2008 se celebra audiencia de Revisión de Sanción donde se sustituye la medida de privación de libertad por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, ahora bien siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado a Cecofas Valera cursante a los folios Nº 174 al 176 el cumplimiento que viene dando el sancionado a la medida, reflejándose en el Informe que : “…el joven asiste puntualmente a todas las citas e seguimiento y control pautadas; se observa poco comunicativo pero respetuoso, en ocasiones demuestra hostilidad, rebeldía y mal humor…manifiesta falta de constancia para mantener un empleo estable, cambiando en varias oportunidades de trabajo en un corto periodo de tiempo, lo cual indica dificultad para acatar normas y aceptar figuras de autoridad…recomendándose seguir motivando al joven en la prosecución escolar y capacitación laboral, a fin de que determine un proyecto de vida y continuar con el abordaje terapéutico dirigido a que el joven mejore el acatamiento de normas y aceptación de figuras de autoridad…”
Por lo que se desprende que los resultados son medianamente satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que las conductas del sancionado están dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que el joven asuma en su vida, con altas expectativas de logro al presentar deseos de superación en el ámbito educativo encaminándose a la aprehensión de un proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida y reglas de Conducta impuesta sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativas en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logros obtenidos a la fecha. Sin embargo visto lo planteado por el joven se acuerda Modificar las Reglas de Conducta impuestas, eliminando de ellas la presentación ante el Tribunal, a los fines de que quede recibiendo las orientaciones por parte del Equipo designado para la Supervisión de la Libertad Asistida en las oportunidades que se considere y tomando en cuenta el trabajo y demás actividades del joven sancionado. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara Primero: Improcedente la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Segundo: Modificar las Reglas de Conducta impuestas, eliminando de ellas la presentación ante el Tribunal, a los fines de que quede recibiendo las orientaciones por parte del Equipo designado para la Supervisión de la Libertad Asistida en las oportunidades que se considere y tomando en cuenta el trabajo y demás actividades del joven sancionado. Notifíquese a la víctima.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales