REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000273
ASUNTO : TP01-D-2008-000273

Revisadas las actuaciones se observa que el día 27 de enero de 2009 en cumplimiento de las guardias penitenciarias se recibe oficio Nomenclatura C.R.A.V 293, suscrito por el Jefe del Centro (E) Francico Javier Linares Araujo, mediante el cual solicita autorización para que el adolescente ____ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ recluido en____cumpliendo la medida de Privación de Libertad, salga del Centro para participar en Encuentro Deportivo de Fútbol de Sala a realizarse en la ____ conjuntamente con las demás casas del Complejo el día viernes ____a partir de las ____ en garantía del derecho a la educación para el trabajo, este Tribunal para resolver observa:

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Principio Superior del Niño, que en pocas palabras pero con un gran significado señala el artículo que es Lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, comportando “el desarrollo integral” según la Abg. Nelly del Valle Mata “...desarrollo en todos los sentidos, es decir, en lo físico, lo psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes, puedan gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan a asumir en ejercicio de su ciudadanía , que también tienen responsabilidades.”

En relación a la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los .Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) una referida a las actividades recreativas, específicamente en el artículo 47, que establece: “Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física adecuada(…)”

Por lo que en aplicación a esta instrumento internacional considera este juzgador que se hace necesario otorgar la autorización solicitada al responder de criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrolla el sancionado, por lo que se considera procedente al ir en pro de su desarrollo integral y como metodología motivación para los adolescentes y jóvenes privados de libertad. Así se decide.-

Por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en base a las disposiciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo de la presente resolución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda dar la autorización solicitada al adolescente ____ya identificado, debiendo el Equipo Técnico igualmente guardar la debida prudencia en su estadía además de las medidas de seguridad correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Centro de Internamiento referido notificando lo acordado, anexando copia del presente auto a los fines de ser agregado al expediente administrativo del adolescente. Dada la proximidad de la fecha notifíquese vía telefónica al director del CRAV.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Sellada, Firmada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2009

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales