REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000317
ASUNTO : TP01-D-2005-000317
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado ____identificado en actas, no encontrándose presente la víctima. En este estado el Juez se explica a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto como es la revisión de la medida para verificar si la misma cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Mayúly Sulbaran Rivas, Defensora Pública Nº 03 (S) del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que cursan en la causa solicito se le sustituya la medidas por una menos gravosa”.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado al estar cumpliendo con los objetivos fijados”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al sancionado no sin antes de haberlos impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley el cual se identifico como: ____ quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de ____Estado Trujillo, residenciado en ____de ocupación____ quien manifestó: “Yo voy bien con la medida como va”
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 16 de julio de 2008 fue impuesto el joven sancionado de la sanción de libertad asistida por el lapso de 01 año e imposición de reglas de conducta por el lapso de 06 meses siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado por el Cecofas Boconó el cumplimiento de las medidas, reflejándose en el Informe que: “…el sancionado se ha presentado a todas las entrevistas sociales y criminológicas previstas por el centro, mostrando interés y respetando la medida establecida…durante el periodo de presentación el joven ha laborado como agricultor presentando las constancias correspondientes”.
Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que las conductas del sancionado está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que el joven asuma en su vida, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida, sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha así como las reglas de conducta impuestas. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados y no ser
contrarias a su desarrollo evolutivo.-. Se acuerda oficiar al Cecofas Bocono remitiéndole copia de la presente decisión.- Notifíquese a la víctima.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y firmada en Trujillo, a lo siete (7) días del mes de noviembre de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales