REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000259
ASUNTO : TP01-D-2008-000259
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem; en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que el adolescente adolescente ____venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____, de ____ años de edad, natural de____ nacido en fecha ____grado de instrucción____soltero, trabajo como ____hijo de ____residenciado en: ____estuvo privado de su libertad en la causa ____por aprehensión hecha por funcionarios policiales actuantes en fecha 30 de mayo de 2008, tal y como se evidencia del acta policial cursante a los folios seis y siete (6-7), hasta el día 31 de mayo de 2008, día en el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control califica como flagrante la aprehensión y decreta una medida no privativa de libertad (folio 13-16).

Posteriormente por la causa TP01-D-2008-000393, por orden de aprehensión decretada por Tribunal de Control con Competencia Penal Ordinario (Adultos), de es aprehendido en fecha 21 de agosto de 2008, tal y como se evidencia de acta cursante a los folios 31 y 32,

y en fecha 22 de agosto de 2008, previa declinatoria de competencia a la especial Adolescente, le es decretada la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folio 109-111), hasta el día 29-10-2008, día en que se decreta la medida cautelar privativa de libertad para asegurar la sentencia de condena recaída por la Admisión de Hechos realizada, cautela que cumplirá hasta el día 13 de enero de 2009 2008, fijándose esta fecha para la imposición de la ejecución del fallo al haberse omitido el cómputo en la anterior oportunidad. Estando el adolescente sancionado en conclusión bajo medida privativa preventiva de libertad desde el día 30-05-08 hasta el día 31-05-07, que suma un (1) día; desde el día 21-08-08 al 22-085-08, que suma un (1) día, desde el 22-08-08 al 29-10-08, que suman Sesenta y ocho (68) días, y desde el 29-10-08 al 13-01-09, que suman Setenta y Seis (76) días. Sumando en total de Ciento Cuarenta y Seis Días, traducidos en CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS que deberán descontarse al tenerse como sanción cumplida.

SEGUNDO: En fecha 07-11-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) años y SEIS (6) meses, por por los delitos de como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 6, Numeral 1, 2, 3 , 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del ciudadano ____ y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del ciudadano ____ y por los hechos ocurridos en fecha 30-05-08, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de ____ decisión ésta que en fecha 20 de noviembre de 2008, definitivamente firme el fallo, se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el lapso de Dos (2) años y Seis meses en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que al restar Cuatro (4) años y Veintiséis (26) días a que estuvo preventivamente privado de su libertad, resta por cumplir DOS (2) AÑOS UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 13 de ENERO de 2009, a las 10:00 p.m., la cual finaliza el día 17 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, al descontarse el lapso que estuvo sometido a


la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, cítese al adolescente sancionado en forma personal y a su defensor para la imposición y ejecución de la sanción, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes, Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de enero de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Mayra Alejandra Rosales