REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000301
ASUNTO : TP01-D-2008-000301
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA Y REFORMA DE CÓMPUTO

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de la revisión de la medida impuesta al adolescente ____ para ver si las mismas cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Mayuli Sulbarán, Defensora Pública Nº 03 (S) del Sistema Penal de Responsabilidad de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que cursan en la causa solicito se le sustituya la medidas por una menos gravosa”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado al estar cumpliendo con los objetivos fijados. Igualmente solicito al Tribunal me sean expedidas copias simples de la sentencia y del computo a los fines de que sean agregadas al expediente administrativo llevado por la Fiscalía, es todo”.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al sancionado no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley el cual se identifico como: ____quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, nacido en fecha ____residenciado en ____de ocupación obrero y estudiante; quien manifestó: “No tengo nada que decir, todo va muy bien, es todo”.


Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado ciudadana ____, Titular de la Cedula de Identidad Nº ____quien de conformidad con la Ley Especial es coadyuvante en la defensa quien manifestó: “El ha cambiado mucho, el tiene otro trabajo y ahora en diciembre empezó en otro trabajo en otra finca. es todo”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 10 de julio de 2008 fue impuesto el joven sancionado de la sanción de libertad asistida por el lapso de 01 año e imposición de reglas de conducta por el lapso de 02 años siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado por el CECOFAS Valera cursante a los folios Nº 186 al 188 el cumplimiento de las medidas, reflejándose en el Informe que : “…el joven muestra una actitud respetuosa y participativa, manifiesta conciencia en la gravedad de la trasgresión cometida, motivación por el trabajo e interés en lograr metas escolares combinando en forma exitosa sus responsabilidades laborales y de estudio… se observa ansioso lo cual tiene su origen en una relación concubinaria conflictiva que ha afectado su estabilidad emocional, recibiendo orientación en este sentido, encontrándose en disposición hacia la superación de esa situación contando con el apoyo de su progenitora… recomendándose en este caso: continuar con el abordaje terapéutico dirigido al planteamiento de metas, que determinen un proyecto de vida y seguir recibiendo tratamiento psicológico que facilite la resolución de conflictos de pareja en beneficio del logro de una mayor estabilidad emocional”. Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que las conductas del sancionado está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que el joven asuma en su vida, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha así como las reglas de conducta impuestas. Así se decide.

Por otro lado se observa que mañana se extingue la sanción de Servicios a la Comunidad, por lo que se acuerda requerir de la representante haga las diligencias para que remitan


oficio de la Parroquia Eclesiástica a los fines de determinar su cese, quedando la ciudadana comprometida a traerlo en fecha próxima. Igualmente se observa que al momento de decretar el cómputo se fija como fecha de finalización de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 10 de julio de 2009, y viendo que esta establecida por dos (2) años, la fecha de finalización de esta medida es el 10 de julio de 2010, teniéndose este auto como reforma de cómputo conforme a las facultades establecidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____, ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Segundo: Se reforma de cómputo conforme a las facultades establecidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha de finalización de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 10 de julio de 2010. Se acuerda oficiar al CECOFAS VALERA remitiéndole copia de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de enero de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales