REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 23.306
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: FERNANDEZ DE PARILLI ZAIDA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.523.154, domiciliada en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Estado Miranda.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 04 de Agosto de de 2008, introducida por apoderado judicial de la ciudadana ZAIDA VIOLETA FERNÁNDEZ DE PARILLI, abogado JORGE LUIS PARILLI ARAUJO inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 11.721, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 410, correspondiente al año 1950, e inscrita en los libros de nacimiento de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, de fecha 13 de Septiembre de 1950; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que, aparece su nombre como ZAYDA VIOLETA.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Fotocopia de su cédula de Identidad, copia simple del Pasaporte; Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la solicitante como ZAYDA VIOLETA y por cuanto con el nombre de ZAIDA VIOLETA, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Zaida Violeta Fernández De Parilli, inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, bajo el No.410, correspondiente al año 1950; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la solicitante como ZAIDA VIOLETA. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 12 días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.-