REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.216
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio
Solicitante: OCANTO RIVAS DORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.326.336, domiciliado en el Sector El Albarico, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 10 de Junio de 2008, introducida por la ciudadana OCANTO RIVAS DORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.326.336, asistida por el Abogado en Ejercicio ALCADIO SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 64.928 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 12, correspondiente al año 1988, e inscrita en el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; es el caso que aparece en su acta de matrimonio el número de Cédula de Identidad No. 5.495.186.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 02 de Octubre de 2008, la solicitante asistida de Abogado consignó ejemplar del diario donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Pasa este Juzgador al análisis de las pruebas presentadas de las Pruebas presentadas:
Copia fotostática de cédula de Identidad y copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante. Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio No. 12, correspondiente al año 1988, asentada en los Libros de Matrimonio del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito el número de cédula de la solicitante como 5.495.186 siendo lo correcto 9.326.336, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Así se declara.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana OCANTO RIVAS DORA JOSEFINA, inscrita en los libros del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el No. 12, correspondiente al año 1988; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el número de Cédula de Identidad de la solicitante como No. 9.326.336 y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las__________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.-