LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

EXPEDIENTE: 22.744
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana VELÁSQUEZ ESPINOZA ELVIA CELINA.
DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: VELÁSQUEZ ESPINOZA LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.351.355, domiciliado en la calle Juan Antonio Román Valecillos de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo.

ABOGADA APODERADA: Ana Socorro Delgado Gudiño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.365, del mismo domicilio.

Ú N I C A
Vistas las actuaciones que anteceden, por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada Velásquez Espinoza Elvia Celina, ciudadanos: Octavio Enrique Marquina Velásquez, Carlos Emigdio Balestrini Morales, Nelida del Carmen Briceño de Hernández, Gerardo Ramón Dávila Benítez, Pérez Benítez, Laura Leonor, del propio interrogatorio formulado a la entredicha Velásquez Espinoza Elvia Celina por este Tribunal y del Examen Médico Psiquiátrico y Psicológico practicado a la misma por las facultativas designadas, la Médico Psiquiatra Digna Rosa Quintero Parra y Psicólogo Adriana Jiménez Reyes; aparecen suficientes datos e indicios que señalan que la entredicha padece del Síndrome de Down, enfermedad ésta que afecta su capacidad para responsabilizarse por si misma, careciendo de sus áreas de funcionamiento vital, ameritando los cuidados y vigilancia permanente de su familia en todas las áreas.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código Civil en concordancia con el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: ELVIA CELINA VELÁSQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.882.416, domiciliada en la calle Juan Antonio Román Valecillos de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo y le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano: LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ ESPINOZA y SUPLENTE del mismo al ciudadano: MARQUINA VELÁSQUEZ OCTAVIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.717.121, domiciliado en la Avenida Cuatro Carabobo, casa S/N, Municipio Carache, estado Trujillo, a quienes se acuerda notificar por medio de Boleta de conformidad con el Artículo 737 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a Pruebas. Asimismo, de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 397 del Código Civil, se designa para integrar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: CARLOS EMIGDIO BALESTRINI MORALES, NELIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE HERNÁNDEZ, PÉREZ BENÍTEZ LAURA LEONOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.006.377, V-4.917.829 y V-9.324.796, domiciliados el primero en la Avenida Cuatro Carabobo, entre calles 5 y 6, al lado del Liceo J. Román Valecillos, casa s/n, la segunda en la calle Juan Antonio Román Valecillos, Nro.1-30 y la tercera en la calle 06, Juan Antonio Román Valecillos, casa Nro.1-B, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo. Notifíquese igualmente a los designados para el Consejo de Tutela. Líbrense las correspondientes Boletas y entréguese al Alguacil de este despacho, quien se encargara de practicar las notificaciones ordenadas.- Publíquese el presente decreto dentro de los quince (15) días después de esta fecha, en el Diario El Tiempo y protocolícese en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se libraron Boletas.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres


RLQB/MCT/far.-
Exp22.744.