REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.198.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: AMILCAR DE JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.106.700, con domicilio procesal en la Avenida 3 Libertad, entre Calle La Esperanza y Carrillo, Nro. 2-43, población de Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL: Abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 28 de mayo de 2008, bajo el Nro. 0014, introducida por el ciudadano AMILCAR DE JESÚS LUGO, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Marco Antonio Lugo, quien en vida fuera su tío, la cual está signada bajo el No. 56, folio 029 vuelto, del año 1998, e inscrita en los Libros de Defunciones llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia Carache, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el estado Civil del extinto es “SOLTERO”, cuando lo correcto es “CASADO”, por ser este su verdadero estado Civil.
En fecha 02 de junio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.198, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 04)
En fecha 01 de julio de 2008, el solicitante de Autos, otorgó poder Apud acta a la abogada Ana Socorro Delgado Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365, e igualmente consignó a las actas los recaudos en que fundamenta la presente acción. (Folios 07 al 13)
En fecha 04 de julio de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma SUMARIA, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 14)
En fecha 15 de julio del 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 07 de agosto 2008, este Tribunal por medio de auto, exhorto al solicitante a consignar a las actas Copia Certificada de Acta de Matrimonio del extinto, ciudadano Marcos Antonio Lugo; lo cual fue debidamente cumplido por la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2009. (Folios 19 al 22)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copias simple de Cédulas de Identidad de los ciudadanos, Amilcar de Jesús Lugo, Marcos Antonio Lugo y María Eulalia Montilla de Lugo,

2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marcos Antonio Lugo y María Eulalia Montilla, expedida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nro. 58, inserta al folio 67 y su vuelto y 68, correspondiente al año 1975 e inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el referido Juzgado.

Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, desconocidos o Tachados en la oportunidad procesal.

3. Testamento del ciudadano Marcos Antonio Lugo, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de abril de 1994, anotado bajo el Nro. 17, Protocolo 4°, Tomo 1.
Documental que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil por tratarse este de documento público emanado de funcionario facultado para ello y el cual no fue impugnado en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de Defunción que pretende rectificar, fue trascrito el estado Civil del Extinto como “SOLTERO”, cuando lo correcto es “CASADO”, lo cual fue verificado con las documentales anteriormente analizadas, especialmente el Acta de Matrimonio analizada anteriormente, y no habiendo prueba en contrario, que demuestre que dicho vinculo matrimonial haya sido disuelto mediante sentencia definitivamente firme, la presente solicitud es procedente. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción, asentada bajo el No. 56, folio 029 vuelto, del año 1998, e inscrita en los Libros de Defunciones llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia Carache, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el estado civil del extinto como “CASADO” y no como erradamente aparece “SOLTERO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registrador Civil DE LA Alcaldía Del Municipio Carache, estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.