REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Expediente: 23.341
Motivo: Divorcio basado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
LAS PARTES
Demandante: Abreu Rondón José Joaquín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.032.487, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: Méndez Meibon Magdeline, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.457.533, domiciliada en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
LOS ABOGADOS
Asistente de la Parte Demandante: Álvaro A. Telles S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.469.
SÍNTESIS PROCESAL
Mediante procedimiento administrativo de distribución, de fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe la presente causa, bajo el Nº 0004.
Alega el demandante que día 13 de febrero de 1999 contrajo matrimonio con la ciudadana Meibon Magdeline Méndez, de dicha unión no procrearon hijos, tampoco bienes materiales que repartir.
Señala igualmente que sus relaciones se mantuvieron bien por algunos años, tornándose luego un poco insoportables, hasta que la ciudadana Meibon Magdeline Méndez, sin dar explicación alguna, decidió abandonar el hogar, y por consiguiente la relación, llevándose sus pertenencias personales.
Por lo antes expuesto es que ocurre ante esta autoridad para demandar formalmente a la ciudadana Meibon Magdeline Méndez, por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2008, se admite dicha solicitud, y de conformidad a la norma establecida en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, se ordenó la citación de la ciudadana Meibon Magdeline Méndez, para su comparecencia al primer acto conciliatorio a exponer lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 07 de octubre de 2008, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y despacho de citación que fue remitido con oficio al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; quien fue comisionado para su practica.
En fecha 15 de octubre de 2008, el Alguacil del despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se reciben y agregan, debidamente cumplida por el Juzgado comisionado; resultas relacionadas con la citación de la parte demandada.
UNICA
Este Tribunal, pasa a resolver sobre la no comparecencia de las partes en la oportunidad señalada y al respecto establece:
Consta en autos que en fecha 10 de noviembre de 2008, se agregaron resultas de citación de la parte demandada, ciudadana Meibon Magdeline Méndez, teniéndose el día 11 de noviembre de 2008 como término de distancia, comenzaron a transcurrir los cuarenta y seis (46) días que establece la ley a partir del día 12 de noviembre de 2008 hasta el 10 de enero de 2009, desglosados de la siguiente manera: Noviembre 2008: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Diciembre 2008: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Enero 2009: 07, 08, 09, 10.
Siendo que el día de comparecencia para el primer acto conciliatorio, o sea, cuadragésimo sexto día (46), era el sábado 10 de enero de 2009, le correspondía la misma el día hábil siguiente, es decir; lunes 12 de enero de 2009; y según señala el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Es deber y carga de los apoderados judiciales y de las partes estar pendientes del día y hora en que se celebrarán los actos procesales correspondientes, y que con antelación fueron fijados, tal como lo establecen las normas procesales.
La Extinción del presente Juicio en nada afecta los intereses y derechos de la parte actora, puesto que ésta, si a bien tuviere, está libre de incoar nuevamente su acción, que solamente se EXTINGUE el proceso, y sus posibles acciones quedan iguales en cuanto ha derecho se refiere.
Como se desprende de las actas que conforman la presente causa, ninguna de las partes compareció en la oportunidad señalada para el primer acto conciliatorio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO tal como lo prevé la norma procesal antes mencionada.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
Dado, firmado y sellado en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El…
Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.-