REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: No. 22.764

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

D E L A S P A R T E S
RECURRENTE: MÁRQUEZ PEÑA JOSÉ FELIPE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.792.003, con domicilio procesal en Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Adriática, Piso 8, Oficina 82, Urbanización Altamira, Caracas, Distrito Capital.
RECURRIDA: SUCESORES DEL DR. JUAN EVANGELISTA CAÑIZALEZ, integrada por los ciudadanos: José Cañizalez Márquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-65.452; Arnoldo José Cañizalez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-931.527, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Marco Tulio Cañizalez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-867.876; Rosa Amelia Cañizalez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-863.715, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, Gladis Cañizalez de Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.125.771, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; Alonso Cañizalez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.002.315, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; Elba Margarita Cañizalez Vargas, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.053.284, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Thaís Cañizalez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.758.510, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y Rosa Josefina Cañizalez de Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.853.950, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. Oleary Elías Contreras Carrillo, Alfredo José D´Ascoli Centeno y Elizabeth Joan Hernández González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.920, 59.308 y 98.764, respectivamente.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se inicia el presente Procedimiento por Escrito contentivo de Recurso de Amparo constitucional incoado por el Abogado Alfredo José D´Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.308, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.792.003, contra los sucesores del extinto Dr. Juan Evangelista Cañizalez.
A los folios 1 al 81, cursa Escrito de Amparo y sus anexos.
En fecha 12 de septiembre de 2007, se anoto su entrada en este Tribunal, se le asignó la nomenclatura Nro. 22.764, y antes de pronunciarse sobre su admsibilidad o no, se fijó la realización de Inspección Judicial en el terreno objeto del presente litigio. (Folio 82)
En fecha 14 de septiembre de 2007, este Tribunal realizó la Inspección Judicial acordada en la presente causa, se hizo acompañar de experto y fotógrafo. (Folios 98 al 112)
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió el presente Recurso, se ordenó la notificación de los Recurridos de autos, del mismo modo se Ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público y la citación por intermedio de Edicto de los Herederos conocidos y desconocidos del extinto Juan Evangelista Cañizalez. (Folios 116 y 117)
En fecha 26 de septiembre de 2007, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días continuos a partir de la constancia en autos de la notificación del Procurador General del Estado Trujillo. (Folios 122 al 123)
Del folio 126 al 172, cursan actuaciones relativas a la información de las direcciones exactas de los demandados de autos.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal, ordenó nuevamente la notificación de los co demandados Thaís Coromoto, Elba Margarita Cañizalez Vargas, Marco Tulio Cañizalez Márquez y Arnoldo Cañizalez Márquez; del mismo modo ordenó la notificación mediante un Edicto de los Herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos José y Alonso J Cañizalez Márquez y Rosa Josefina Cañizalez de Ochoa. (Folios 174 y 175)
En fecha 10 de marzo de 2008, se reciben y agregan resultas de Citación sin cumplir, devueltas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folios 180 al 191)
En fecha 13 de mayo de 2008, se ordena formar una segunda pieza. (Folio 192)
En fecha 13 de mayo de 2008, se reciben y agregan resultas de Citación sin cumplir, devueltas por el Juzgado quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Folios 194 al 357)
U N I C A
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 06 de junio de 2001, estableció: “La inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo y con ello, la extinción de la instancia.
…Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia….” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal constata, que en el presente Expediente ha transcurrido más de Seis (06) meses de inactividad procesal, demostrando con este un decaimiento o desinterés por parte del Recurrente, y haciendo ver del mismo modo que las circunstancias que originaron el presente Recurso de Amparo han cesado, hechos estos que autorizan a este Juzgador la declaratoria de Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia debe declararse la Perención de la Instancia en el presente proceso de Amparo Constitucional, en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE A LA PARTE RECURRENTE DE ESTA DECISIÓN, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

El Juez Titular,

Abg Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-